SAP Cáceres 285/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2002:1061
Número de Recurso329/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 285/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-329/02=

Autos núm 334/02=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres, a dieciocho de Diciembre de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Monitorio núm.- 334/02 sobre reclamación de cantidad del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres siendo parte apelante el demandado DON Gerardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Campos Ginés y defendido por el Letrado Sr. Suárez Pérez; y como parte apelada, la demandante PANADERIA MAGDALENO JIMENEZ, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendida por el Letrado Sr. Cervantes Jiménez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 334/02, con fecha2 de Octubre de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:"Que desestimando la oposición instada por el Sr. Gerardo , debo condenar al mismo para que abone a Panadería Magdaleno Jiménez S.L. ,la cantidad de 1.532,71 euros, ello con imposición en costas al condenado"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de Diciembre de 2002, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 2 de Octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Proceso Monitorio seguidos con el número 334/2.002, conforme a la cual, con desestimación de la oposición instada por D. Gerardo , se condena al mismo para que abone a Panadería Magdaleno Jiménez, S.L. la cantidad de 1.532,71 euros, con imposición de las costas al demandado, se alza la parte apelante -demandado, D. Gerardo - alegando, básicamente, como único motivo del Recurso, error en la apreciación de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Panadería Magdaleno Jiménez, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior, debemos significar, con carácter preferente, que el elenco de alegaciones en las que el mismo se sustenta convergen -como ya se ha anticipado- en un único motivo, constituido por el supuesto error en la apreciación de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo, por lo que todas ellas merecerán un examen conjunto; y, en este sentido, habría de señalarse -en términos generales- que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictoras en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración...

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