AAP Huelva 176/2007, 17 de Abril de 2007
Ponente | FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA |
ECLI | ES:APH:2007:356A |
Número de Recurso | 115/2007/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 176/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
176/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo núm. 115/07
Permiso de salida 5/07
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.
A U T O 176
Iltmos. Sres. :
Presidente
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
Magistrados
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En Huelva, a 17 de abril de 2007.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 06.02.07, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: " Procede desestimar el recurso de reforma interpuesto por Jesus Miguel contra el auto de este juzgado de 17.01.07 por el que se desestimaba el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 01.12.06 por el que se denegaba el permiso solicitado."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal del interno, a que se refiere el presente rollo, habiendo tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso interpuesto cuestiona los argumentos jurídicos la resolución apelada, que resultan compartidos por el Ministerio Fiscal, alegando sustancialmente lo siguiente: que Jesus Miguel presenta buena conducta penitenciaria, ha superado sus problemas de drogadicción y que habiendo cumplido la cuarta parte de la condena, cumple los requisitos legales y le debe ser concedido el permiso.
El art. 47, 2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, regula los permisos ordinarios cuando establece que: Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación de la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.
De la redacción del precepto se concluye que los requisitos que debe cumplir un interno clasificado de segundo grado para disfrutar los permisos ordinarios son:
Haber extinguido la cuarta parte de su condena;
No observar mala conducta;
Clasificación en segundo o tercer grado penitenciario
La finalidad del permiso debe ser preparar la vida en libertad.
En el presente caso concurren los tres primeros, pero es de considerar, como con toda razón prevé la Junta de Tratamiento y asumen la Juez y el Fiscal, que no concurren aún las circunstancias habilitantes para la concesión de un permiso preparatorio para la vida en libertad restando, en el momento actual muy poco menos de cuatro años para la fecha de cumplimiento de las 3/4 partes de la pena impuesta, que se producirá el 08.06.11, y un algo más de un año y medio para la mitad, que acaecerá el 18.11.08.
Si concurren los requisitos formales u objetivos, esto es la clasificación de segundo grado de tratamiento, cumplida la cuarta parte de la condena, y no observar el penado mala conducta penitenciaria, resulta controvertido si, resultando lejana la fecha en que éste cumpliría las 3/4 partes de la pena impuesta, concurre en el penado el elemento finalista o teleológico y en este sentido hay que tener en cuenta...
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