STSJ Comunidad de Madrid 1250/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:12983
Número de Recurso291/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1250/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01250/2007

SENTENCIA No 1250

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 291/07, contra el Auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del proceso contencioso-administrativo número 108/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Madrid, en el que son partes, como apelante, «Centro Clínico Bruselas, S.L.», representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y dirigida por el Letrado D. Javier Castre Bozzo, y, como apelada, el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento de referencia, el día 25 de enero de 2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «Desestimar la solicitud de la parte recurrentes CENTRO CLÍNICO BRUSELAS, S.L., para la aplicación de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en representación de «Centro Clínico Bruselas, S.L.», interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de septiembre de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de esta apelación consiste en la denegación por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo, acto por el que sancionaba a la ahora apelante, «Centro Clínico Bruselas, S.L.», con una multa de 36.060,74 euros.

En la instancia, el Juez aplicó la notoria doctrina jurisprudencial relativa a la suspensión de la ejecución de actos de naturaleza estrictamente económica consistentes en la exigencia de una prestación dineraria, considerando que la ejecución de este acto administrativo no haría perder su finalidad legítima al recurso, pues, en caso de estimarse, la suma sería devuelta con sus intereses.

La entidad recurrente alega en apelación que el acto administrativo recurrido no es firme conforme al art. 138.3 de la LJCA, puesto que no ha resuelto sobre el fondo del asunto, así como que concurre la apariencia de buen derecho y debe primar el interés de la apelante, constituido por el derecho de acceso a los recursos del art. 24 de la CE.

SEGUNDO

La resolución administrativa contra la que se dirige el recurso contencioso-administrativo consiste en la inadmisión, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución sancionadora. Se haya o no resuelto sobre el fondo del asunto en aquella resolución, no cabe duda que la sanción ha ganado firmeza en vía administrativa con arreglo a lo prevenido en el art. 109 a) de la LRJ-PAC.

Por otro lado, la apariencia de buen...

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