STSJ Castilla y León , 10 de Septiembre de 2004

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2004:4385
Número de Recurso430/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Excmo. Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma por la que se desestima la solicitud formulada por el anterior en su escrito de fecha 4 de marzo de 2.002 en el que reclamaba que se dejase sin efecto las adjudicaciones realizadas por la Junta de Compensación del Plan Parcial Carrascalejo y se efectúen otras nuevas; SENTENCIA En la ciudad de Burgos a diez de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso número 430/2002 interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por la procuradora Dª

Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. Emilio Fuentetaja Sanz contra la resolución de fecha 3 de junio de 2.002, dictada por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma por la que se desestima la solicitud formulada por el anterior en su escrito de fecha 4 de marzo de 2.002 en el que reclamaba que se dejase sin efecto las adjudicaciones realizadas por la Junta de Compensación del Plan Parcial Carrascalejo y se efectúen otras nuevas; son partes demandadas el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia) que no ha comparecido ni se ha personado, y la Junta de Compensación y Consejo Rector del Plan Parcial "Carrascalejo", representada poro la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado D. Luis Sanz de Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de julio de 2002. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 31 de octubre de 2.002, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se anule el decreto impugnado y en consecuencia se reconozca el derecho del actor a formar parte de la Junta de Compensación del Plan Parcial Carrascalejo como propietario de una finca sita en el mismo, y se le reconozca el derecho a participar tanto en la distribución de beneficios como en las cargas o pérdidas, en proporción a la superficie de dicha finca, por estar situada dentro de la delimitación del mencionado Plan Parcial Carrascalejo del municipio de Palazuelos de Eresma (Segovia).

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Junta de Compensación y Consejo Rector del Plan Parcial "Carrascalejo", quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 29 de noviembre de 2.002 solicitando la desestimación de la demanda con imposición de todas las costas causadas a la parte actora. También se dio traslado de la demanda a la Corporación demandada quien no solo no se ha personado sino que tampoco ha presentado alegación alguna.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de septiembre de 2.004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de fecha 3 de junio de 2.002, dictada por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma por la que se desestima la solicitud formulada por el anterior en su escrito de fecha 11 de marzo de 2.002 en el que reclamaba que se dejase sin efecto las adjudicaciones realizadas por la Junta de Compensación del Plan Parcial Carrascalejo y se efectúen otras nuevas adjudicaciones que permitan atribuirle al actor el aprovechamiento urbanístico que le corresponda proporcional a la parcela de su propiedad, que ha sido incluida en el Proyecto de Actuación. En dicha resolución, tras reseñar que no se han presentado para su aprobación ni el proyecto de actuación ni el de parcelación, que son los instrumentos donde se asigna a cada propietario inicial el aprovechamiento final que le corresponde, además de desestimar referidas pretensiones se resuelve lo siguiente:

Hacer constar que la parcela NUM001 está incluida en la NUM000 inicial, por lo que superficie que a aquélla corresponda ha de ser detraída de esta última, la cual si ha sido incluida entre las correspondientes a la Junta de Compensación de referencia desde la fase inicial Que con la documentación que se aporte por D. Jesús Carlos y D. Guillermo , se asigne, por la Junta de Compensación, a cada uno de éllos, la cuota de participación que les corresponda, para así poder ejercer sus derechos y atender sus obligaciones sobre la base de lo indicado en el punto anterior.

Y como fundamento de tal resolución el Alcalde-Presidente argumenta también: 1º).- Que la finca de referencia catastral NUM000 , propiedad de Guillermo fue incluida entre las correspondientes a la Junta de Compensación desde la fase inicial, notificándose por ello al anterior las notificaciones correspondientes; 2º).- Que la finca con referencia catastral NUM001 no constaba en el último padrón del IBI de naturaleza urbana del año 2001 correspondiente al Municipio de Palazuelos de Eresma; 3º).- Que esta segunda finca, según la documentación presentada se incluye dentro de la finca NUM000 , y ello conforme a su estado, situación y superficie en la fecha de constitución de la Junta de Compensación; y 4ª).- Que el Ayuntamiento no ha procedido en ningún caso a aprobar los aprovechamientos finales o resultantes del proceso urbanizador.

SEGUNDO

Frente a dicho Decreto se alza la parte actora solicitando su anulación y que a la vez se le reconozca su derecho a formar parte de la Junta de Compensación citada como propietario que es y que se le reconozca el derecho a participar tanto en la distribución de beneficios y cargas en proporción a la superficie de la que es propietario. Y en apoyo a tales pretensiones esgrime los siguientes motivos y circunstancias:

  1. ).- La aplicación del art. 348 y siguientes del Código Civil y los arts. 157 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística , aprobado por el R.D. 3288/1978 de 25 de agosto .

  2. ).- Que el demandante es propietario de una finca rústica comprendida dentro de la delimitación de dicho plan parcial, de una extensión de 1.510 m2, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y que se identifica con el núm. NUM002 , así como también en la Gerencia Territorial del Catastro; y que dicha finca la adquirió por donación de su padre D. Guillermo el día 14 de octubre de 1.988.

  3. ).- Que referida finca es distinta e independiente de la finca rústica, propiedad de su padre, llamado Guillermo , identificada registralmente con el número NUM003 , que también se haya dentro de la delimitación de dicho plan Parcial, y que tiene una extensión de 6642 m2 según auto de fecha 12.11.01, dicitada por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia .

TERCERO

A dichas pretensiones se opone la entidad codemandada, así la Junta de Compensación y Consejo Rector del Plan Parcial "Carrascalejo" de Palazuelos de Eresma; y para ello alega los siguientes motivos:

  1. ).- Que el demandante no es propietario adherido ni tampoco con propiedad reconocida en el citado Plan Parcial, ya que solo su padre Guillermo tiene una propiedad reconocida dentro de la delimitación de referido Plan Parcial.

  2. ).- Que en todo caso el actor debía haberse adherido en su momento en el año 1.998 para ser incluido como propietario; y que para el caso de reclamar más propiedad tal reclamación debería haberla formulado en el año 2000 cuando tuvo lugar el reconocimiento de propiedades y cuotas del sector.

  3. ).- Que no es cierto que dicho sector además de la propiedad del padre exista otra propiedad a favor del hijo, hoy demandante, distinta de aquella, ni tampoco procede...

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