Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-19708
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Desde la aprobación del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes, la red de infraestructuras de titularidad estatal ha sido objeto de un desarrollo sin precedentes.

Sin embargo, este gran desarrollo ha ido acompañado de un aumento significativo del coste medio del kilómetro de autovía, de línea ferroviaria y del coste medio por superficie de edificio Terminal y longitud de pista de vuelo. En la situación económica actual resulta necesario redoblar los esfuerzos para optimizar el uso de los recursos públicos, mejorando la eficiencia de las inversiones, de forma que se proyecten las nuevas actuaciones en base a criterios de seguridad y mínimo coste posible, sin que ello suponga una merma de la calidad.

En este sentido, resulta conveniente dictar una serie de instrucciones para todos los estudios informativos y proyectos que se encuentren actualmente en fase de redacción y aquellos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Orden, enfocadas a la reducción del coste de las actuaciones. También podrán ser objeto de ajuste, analizándose su conveniencia y viabilidad en cada caso, las obras que se encuentran actualmente en ejecución.

De esta manera, deberán controlarse tanto los precios que se utilizan para las distintas unidades de obra, como las definiciones conceptuales de las actuaciones a realizar.

Así, habrá que tratar de minimizar especialmente las longitudes de estructuras y túneles, ya que son estas unidades las que encarecen de forma más notable los presupuestos de construcción, explotación y conservación de las autovías, carreteras y líneas ferroviarias.

En general, todas las actuaciones en infraestructuras se diseñarán con criterios de sostenibilidad social, ambiental y económica, considerando el ciclo completo de vida útil del activo.

Asimismo, en el caso de autovías y líneas ferroviarias, en tramos representativos de nueva ejecución, al efecto de adecuar la inversión actual a la previsión de tráfico existente en el primer escenario de explotación, y disponer de la posibilidad de ampliación en función de las necesidades futuras, habrá que definir y recoger en su diseño las distintas fases que permitan incrementar de forma secuencial la capacidad de la carretera o la línea como consecuencia de la evolución del tráfico, diseñando al efecto, para este último caso, instalaciones ferroviarias evolutivas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y la disposición final primera del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre; el artículo 29 y la disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y la disposición final segunda del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, dispongo:

Artículo 1 Aprobación de la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

Se aprueba la «Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento», que se inserta a continuación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La Instrucción que aprueba esta Orden será de aplicación a todos los estudios informativos y proyectos cuya aprobación corresponda a la Dirección General de Carreteras, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, FEVE y AENA (en adelante, Centros Directivos).

Artículo 3 Aplicación a proyectos y obras.

Los órganos de contratación podrán autorizar excepciones a la aplicación de la Instrucción que aprueba esta Orden en casos concretos, como resultado de una propuesta motivada del correspondiente Centro directivo.

Artículo 4 Actualización de importes.

Se autoriza a los Órganos de Contratación, a propuesta motivada de los correspondientes Centros Directivos, a la actualización de los parámetros económicos que se recogen en la Instrucción que aprueba esta Orden cuando se considere conveniente y, en todo caso, cada dos años.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Proyectos en fase de redacción o aprobados
  1. En los proyectos en redacción a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, los Centros directivos pedirán a los autores de los proyectos un Informe Técnico, con el visto bueno de los Directores de los Contratos, en el que se analicen las implicaciones que tendría la adaptación del proyecto a la presente Orden (necesidad de una nueva información pública, retrasos en la aprobación, coste de consultoría requerido para plantear los cambios…), así como las reducciones de presupuesto que se conseguirían, proponiendo, en su caso, las modificaciones necesarias.

  2. En los proyectos que se encuentren aprobados cuyas obras no hayan sido licitadas, los Centros directivos analizarán caso a caso la oportunidad y viabilidad de adecuar el proyecto a la presente Orden Ministerial.

Disposición transitoria segunda Obras adjudicadas y en fase de ejecución.

En las obras adjudicadas que no se hayan iniciado y las que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la presente Orden, los Centros directivos analizarán la viabilidad, caso a caso, de adaptar la actuación a la presente Orden Ministerial, siempre que sea compatible con el avance de las obras y se consiga una reducción significativa del coste de la actuación, proponiéndose, en su caso, las modificaciones contractuales que supongan un ahorro económico para la Administración.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 20.ª, 21.ª y 24.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una comunidad autónoma, y de aeropuertos y obras públicas de interés general.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

INSTRUCCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, CARRETERAS Y AEROPUERTOS DEL MINISTERIO DE FOMENTO

CAPÍTULO 1 Estudios y proyectos de infraestructuras ferroviarias Artículos 1 a 4
Artículo 1 Estudios informativos.
  1. En los Estudios Informativos que se redacten de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Sector Ferroviario, se optimizarán los trazados minimizando los costes de las alternativas que cumplan los requisitos funcionales y medioambientales exigibles. Se podrán particularizar los parámetros de diseño al entorno en los tramos medioambientalmente sensibles o de difícil orografía.

  2. El Estudio Informativo contendrá un estudio funcional del tramo o línea que determine las características principales de la misma, fijando las distancias entre los apartaderos, estaciones y puntos de banalización, sus características y su equipamiento. En cualquier caso, la distancia entre las diferentes instalaciones citadas se fijará en los Estudios Informativos teniendo en cuenta el tipo de tráfico existente en la línea (exclusivo de viajeros o mixto) y las mallas de tráfico que se correspondan con una hipótesis de explotación real, en los distintos escenarios representativos que se vayan a producir durante el periodo de explotación.

Artículo 2 Proyectos de Construcción y Básicos.
  1. En los Proyectos de Construcción y Básicos que se redacten, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento del Sector Ferroviario, se comprobará que se ha cumplido todo lo prescrito en el artículo 1.

    El autor del proyecto elaborará un informe al respecto, que indique de forma motivada las modificaciones del trazado que, en su caso, se hayan producido en el Proyecto respecto al Estudio Informativo.

  2. No se realizarán obras de integración urbana salvo que estén regidas por un Convenio específico, en cuyo caso se atenderá estrictamente a las condiciones económicas y técnicas que en éste se reflejen, y siempre en el marco de estos criterios generales de economía y eficiencia. Las soluciones deberán ser acordes a las condiciones económicas y de financiación reflejadas en los acuerdos entre Administraciones.

  3. Con carácter general podrán admitirse modificaciones en los proyectos con relación a los Estudios Informativos, a propuesta de las Administraciones Territoriales, cuando no contradigan los criterios generales de sostenibilidad, economía y eficiencia de esta orden y la Administración proponente asuma el sobrecoste derivado de su propuesta.

  4. El autor de cada proyecto deberá presentar al Centro Directivo correspondiente, antes de la aprobación del mismo, una certificación en la que reconozca cumplir las instrucciones y parámetros que se recogen en la presente Orden Ministerial.

Artículo 3 Criterios de eficiencia.
  1. El trazado de los ferrocarriles, que se seguirá guiando por la normativa técnica en la materia, tendrá en cuenta las...

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