Orden ITC/2242/2007, de 16 de julio, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007, para la concesión de ayudas para la creación y consolidación de centros tecnológicos.

MarginalBOE-A-2007-14204
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Con el fin de mejorar la competitividad de las empresas españolas, el gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del 27 de Enero de 2006, el Plan de Fomento Empresarial (PFE) orientado a fortalecer el sistema empresarial, y en particular a las pequeñas y medianas empresas, cuyo desempeño depende crucialmente de las condiciones de su entorno económico, social e institucional.

Por otro lado el presente Programa de Creación y Consolidación de Centros Tecnológicos, CREA, responde al objetivo estratégico definido en la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología, de desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación, ya que se basa en el principio del desarrollo coordinado y cohesionado del conjunto del sistema nacional de ciencia-tecnología-sociedad, promoviendo el refuerzo conjunto del sistema español y la cohesión territorial

La presente convocatoria contempla el apoyo a la creación y/o mantenimiento de Centros Tecnológicos, en las regiones comprendidas en el apartado 3.a) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que deben surgir de una necesidad empresarial y contar con el pleno apoyo de la Comunidad Autónoma en la que se ubiquen. Para garantizar estas dos condiciones se deberá contar con el compromiso financiero de las empresas y del gobierno autonómico.

La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En su virtud dispongo

Primero. Objeto de la Orden.

  1. Mediante la presente Orden, se realiza la convocatoria para la concesión de ayudas para la creación y consolidación de Centros Tecnológicos que aún no han alcanzado un umbral óptimo de estructura y rendimiento, de cara a racionalizar el actual mapa de Centros Tecnológicos conforme a las necesidades de la industria.

  2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de Centros Tecnológicos, programa CREA (BOE n.º 164, de 10 de julio de 2007).

    Segundo. Objetivos.-El objetivo fundamental de esta convocatoria es reducir el desequilibrio actual entre la localización de los Centros Tecnológicos existentes y el tejido empresarial, al mismo tiempo que se garantice que los nuevos Centros Tecnológicos recojan o estimulen la aparición de demanda adicional y no reduzcan la demanda de los existentes.

    Tercero. Régimen de las ayudas.

  3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  4. Las ayudas serán en forma de subvención y préstamos, el apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o ambas de las modalidades en función de las características de cada proyecto.

  5. Las actuaciones podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios respetando los límites de ayuda establecidos en el apartado octavo de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio.

  6. Las ayudas se acogerán a los diferentes Reglamentos de la unión Europea establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  7. Los préstamos tendrán las siguientes características:

    1. Plazo máximo de amortización de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características de la actuación. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia.

    2. Tipo de interés de aplicación del 0 por 100 anual.

    3. Garantías, las que se establecen en el apartado decimonoveno de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio.

    4. Para los préstamos se calculará el elemento de ayuda correspondiente en términos de intensidad bruta.

    Cuarto. Financiación.

  8. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.17.467C.777, 20.17.467C.783 y 20.17.467C.831.11

  9. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio.

  10. La financiación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado octavo de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  11. La cuantía total de las ayudas convocadas para el período 2007-2009 es de 5.072.420 € en concepto de subvención y 4.731.422 € en concepto de préstamo. De estas cantidades corresponden al año 2007, 2.205.400 € en concepto de subvención y 2.057.140 € en concepto de préstamo; al año 2008, 1.543.780 € en subvención y 1.439.998 € en préstamo y al año 2009, 1.323.240 € en subvención y 1.234.284 € en préstamo.

    Quinto. Actuaciones financiables, Condiciones y Requisitos a cumplir.-La presente convocatoria financiará aquellas actuaciones recogidas en el apartado segundo de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio, las actuaciones no deberán iniciarse antes de presentar la solicitud de ayuda.

    Los Centros Tecnológicos que se creen y los Centros que se consoliden en el marco de este programa deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el apartado segundo de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

    Sexto. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas, en la presente Convocatoria, los definidos en el apartado tercero de la Orden de bases que vayan a desarrollar el proyecto en las regiones comprendidas en el apartado 3 letra a) del Tratado CE (Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Asturias, Ceuta, Melilla y Murcia).

    Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

  12. Se consideran financiables los conceptos recogidos en el apartado quinto de la Orden ITC/2040/2007, de 4 de julio.

  13. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el coste de ejecución de obra o de 12.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores siguiendo lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, argumentándose el motivo por el que no se presentan.

    La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

  14. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, será la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

  15. La resolución del procedimiento corresponderá al Ministro de Industria, Turismo y Comercio o a los órganos en los que delegue dicha competencia.

    Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.

    Décimo. Formalización y Presentación de solicitudes.

  16. El modelo de solicitud de ayuda estará disponible para su cumplimentación y presentación en el momento de publicación de la convocatoria en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

  17. En el Anexo II, a título informativo, se encuentra el modelo citado en el punto anterior que consta de: solicitud de ayuda y cuestionario. En el Anexo III se detalla el resto de la documentación a presentar, Se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet.

  18. Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica, conllevará la aceptación por el interesado de recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se originen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, por medio del Registro Telemático del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004 (BOE número 289, de 1 de diciembre). Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático del Ministerio se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o en su defecto fax.

  19. A la documentación citada, se acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, y una copia autentica o compulsada de los estatutos de la Entidad solicitante que deberán ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la...

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