Efectos socio económicos de la negociación colectiva. Una revisión de la literatura internacional

AutorRafael Muñoz de Bustillo Llorente
Páginas209-226
209
Efectos socio-económicos de la negociación colectiva. Una
revisión de la literatura internacional
Socio-Economic impact of collective bargaining. A survey of
the international literature
Resumen
Abstract
El trabajo tiene como objetivo revisar la e volución
de la interpretación teórica sobre los efectos
socioeconómicos de la negociación colectiva, desde
la visión de ésta como una imposición a la dinámica
optimizadora del libre mercado, hasta el
planteamiento más moderno de la negociación
colectiva como un contrapoder a la posición
monopolista de la empresa en cu anto a demandante
de trabajo. Este repaso se realiza tanto desde una
perspectiva teórica como empírica.
This paper aims at reviewing the evolution of the
theoretical interpretation of the socioeconomic
effects of collective bargaining, from the vision of
collective bargaining as an imposition to the
optimizing dynamics of the free market, to the more
modern i nterpretation of collective bargaining as a
countervailing power of the monopsonistic position
of firms in labour markets. This survey is done from
the perspective of the theoretical and empirical
analysis.
Palabras clave
Keywords
Negociación colectiva, empleo, desempleo,
desigualdad salarial
Collective bargaining, employment, unemployment,
wage inequality
1. INTRODUCCIÓN
En un mercado de trabajo perfectamente co mpetitivo, con todo lo que conlleva
(información perfecta, infinitos oferentes y demandantes, etc.) como el que se estudia en la
mayoría de los libros de texto de microeconomía, per o que paradójicamente es muy difícil de
encontrar en la vida real, no habría ninguna necesidad de diseñar mecanismos s ustitutivos del
mercado a la hora de fijar las condiciones de trabajo, entre ellas, el salario. Empresas y
trabajadores acudirían al mercado e intercambiarían fuerza de trabajo a una tasa (el salario)
fijado de forma independiente por un mercado sobre el que ni unos ni otros te ndrían la menor
capacidad de ejercicio de presión. La única decisión de las empresas sería, una vez
observado el salario existente en el mercado, la de decidir la cantidad de b ien o servicio que
les interesa producir y, como resultado de ello, la cantidad de mano d e obra que desean
contratar. Por su parte, a los trabajadores sólo les quedaría decidir la cantidad de trabajo que
ofrecer en ese mercado, en función del valor que otorguen a su tiempo libre en comparación
con lo que pagan por él en el mercado.
En este contexto, salvo por imperativos morales o éticos, esto es, de naturaleza no
económica, como por ejemplo la prohibición del trabajo infantil o la prohibición de la
esclavitud, la existencia de normativa laboral sería prescindible.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 7
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Sin embargo, esa fábula de libre competencia, que como nos recuerda McNulty
(1968) ni existe ni probablemente nunca existió, se aleja mucho de la naturaleza real de la
mayoría de los mercados de bienes y servicios, y dese luego de los mercados de trabajo.
Como nos recuerda Manning (2003), el propio Alfred Marshall (1842-1924), uno de los
constructores d e la microeconomía neoclásica y el artífice de la sustitución del nombre de
Economía Política por el más aséptico de Economía, señalaba en sus Principios de Economía
(1890) que:
“el trabajo a menudo se vende en desventaja fruto de los hec hos
estrechamente relacionados de que la fuerza de trabajo es “perecedera”, que
los ve ndedores de ésta son normalmente pobres y no disponen de fondos de
reserva, y que no puede retenerla del mercado”
1
En definitiva, la imperiosidad de hombres y mujeres de tra bajar para hacer frente a
sus necesidades de consumo diarias dan lugar a la aparición de un fuerte desequilibrio en el
mercado de trabajo a favor de las empresas, que pueden utilizar esa necesidad en su
beneficio a la hora de fijar los salarios. Como señalaba Adam Smith en su Riqueza de las
Naciones: (1776):
“Un terrateniente, un granjero , el dueño de una fábrica o un
comerciante, aunque no contrataran a un solo trabajador, podrían normalmente
vivir un año o dos con las existencias adquiridas. Muchos trabajadores no
podrían subsistir una semana, unos pocos subsistirían un mes, y prácticamente
ninguno un año sin empleo. A largo plazo el trabajador puede ser tan necesario
para su empleador como éste para él, pero la necesidad no es tan i nmediata”
(Cap. 8, Los salarios del trabajo)
2
Este reconocimiento es la médula espinal del Derecho del Trabajo y por lo tanto de la
regulación laboral. Esa desigualdad también subyace a propuestas como la de la Renta
Básica Universal, que al permitir al trabajador disponer de unos ingresos mínimos para hacer
frente a sus necesidad es vitales, dotaría a este de verdadera libertad a la hora de acudir al
mercado de trabajo (Van Parijs, 1996), eliminado, o al menos minorando los desequilibrios
ahora existentes entre contratante y contratado a favor del primero.
2. LOS EFECTOS SOCIO-ECONÓMICOS DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL EN
LA TEORÍA Y EN LA PRÁCTICA
Atendiendo a lo señalado más arriba, la valoración de los efectos económicos de la
concertación social
3
dependerá de la consideración del mercado de trabajo como un mercado
de trabajo razonablemente competitivo, y por lo tanto en el que los agentes sociales,
trabajadores y empresarios, acuden en igualdad de condiciones. O de si, por el contrario, se
considera que el trabajo tiene una situación de partida de mayor debilidad por las razones arriba
señaladas: su mayor abundancia y su menor capacidad de resistencia en ausencia de ingresos.
1
Tomada de Manning (2003), p. 5
2
An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations; The Library of Economics and Liberty,
(www.econlib.org )
3
Para una revisión de la concertación social en España, véase Moreneo et al (2015)

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