Efectos de la sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional sobre los procedimientos sancionadores en tramitación y las sanciones impuestas por los Delegados y Subdelegados del Gobierno al amparo del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, por inobservancia de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020
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DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
5.21 EFECTOS DE LA SENTENCIA 148/2021, DE 14 DE JULIO, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN TRAMITACIÓN Y LAS SANCIONES IMPUESTAS
POR LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 36.6
DE LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD
CIUDADANA, POR INOBSERVANCIA DE LOS APARTADOS 1, 3 Y 5 DEL ARTÍCULO 7 DEL REAL
DECRETO 463/2020
Dictamen sobre los efectos de la sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal
Constitucional sobre los procedimientos sancionadores en tramitación y las sanciones
impuestas por los Delegados y Subdelegados del Gobierno al amparo del artículo36.6
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana,
por inobservancia de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020). 1
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado, al amparo de lo dispuesto en la Instrucción 3/2010, de 17 de mayo, sobre
Estado y actuación procesal y consultiva de los Abogados del Estado, su proyecto de
informe relativo a los efectos del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno,
número 148/2021, de 14 de julio, sobre las sanciones impuestas en el primer estado de
alarma. En relación con dicha consulta, este Centro Directivo emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
1. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio ha
elevado consulta a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Política Territorial en los
siguientes términos:
«Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia estimando
parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el
Real Decreto 463/2020 (de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), y ha declarado
inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y
efectos señalados por la propia sentencia (págs. 78 y 79), declarando "no susceptibles
de ser revisados como consecuencia de la nulidad que en esta sentencia se declara, no
sólo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada […) o las
1 Informe emitido el 5 de agosto de 2021 por D.ª Mónica Moraleda Saceda, Abogada del Estado
adjunta. Subdirección General de los Servicios Consultivos.
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