Efectos de la mediación. La Redacción del acuerdo y acta final

AutorMaría Pérez-Ugena
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas24-26

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La mediación finaliza con la redacción del acuerdo, que puede ser total o parcial y el acta final. Sin embargo, el convenio de mediación, si se quiere convertir en título ejecutivo, debe elevarse a escritura pública. Es decir, su efectividad es la propia de un convenio entre partes privadas documentado públicamente en forma de escritura de esa naturaleza. De tal forma, que no se podrá recurrir directamente a un procedimiento de ejecución, sino que se deberá acudir antes a un procedimiento declarativo.

Podría no haber sido necesario, de la misma forma que hoy no es exigible que los laudos arbitrales se protocolicen. Pero esta diferencia deriva de la distinta naturaleza de los institutos en cuestión: en el arbitraje las partes someten y aceptan la decisión de un tercero; en la mediación son ellas, y solo ellas, las que alcanzan el acuerdo, de modo que su decisión asume naturaleza contractual o convencional, y de ahí la exigencia de elevación a público para alcanzar la consideración procesal de titulo ejecutivo. Ya que el mediador no soluciona, no adopta decisión

Sobre la cuestión de en qué casos es posible ejercitar la acción de nulidad del acuerdo, ésta sólo podrá ejercitarse por las causas que invalidan los contratos13. Por lo que, en general, hay que seña-

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lar que no se aprobarán aquellos acuerdos que resulten contrarios a derecho, contravengan la moral, las disposiciones de orden público, afecten a derechos irrenunciables o de terceros o vulneren el principio de equidad en perjuicio de una de las partes.

Tanto los laudos como los acuerdos de mediación son títulos ejecutivos extrajudiciales, a los que corresponde un procedimiento ordinario de ejecución singular en el que el control que se realiza de los laudos y acuerdos de mediación es similar al que se lleva a cabo para la ejecución de una sentencia. Esto es, que concurran los requisitos procesales y que sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

La última cuestión, cierre del proceso, o mas bien consecuencia del mismo, tiene que ver con la ejecución que, como sabemos, está destinada a la realización judicial del derecho del acreedor reconocido en un título que puede ser una sentencia firme, un laudo arbitral, una escritura pública o cualquiera de los títulos que según el artículo 517 LEC, lleva aparejada la ejecución.

En concreto, el artículo 517.2 LEC establece cuales son los títulos ejecutivos que llevan aparejada ejecución, entre los que se...

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