Efectos económicos del recargo de prestaciones Fecha de inicio de los Efectos Económicos del Recargo de Prestaciones (al hilo de la STS de 20-9-2016)

AutorAntonio Márquez Prieto
Páginas43-49
43
Efectos económicos del recargo de prestaciones Fecha de inicio de
los Efectos Económicos del Recargo de Prestaciones (al hilo de la
Date of Initiation of the Economic Effects of the Surcharge of
Benefits
Resumen
Abstract
El Tribunal Supremo aborda la determinación de la
fecha de efectos económicos del recargo de
prestaciones por ausencia de medidas de seguridad, en
el contexto del conjunto de sus resoluciones previas y,
sobre todo, profundizando en la compleja naturaleza
jurídica del recargo de prestaciones de la Seguridad
Social. De acuerdo con dicha naturaleza compleja el
recargo no sólo es una sanción, sino que ta mbién tiene
carácter de prestación. Ello se corresponde con la línea
jurisprudencial anterior, pero en esta sentencia aclara el
Tribunal Supremo que el recargo tiene sustantividad
propia respecto a la prestación de la Seguridad Social.
Y por ello el artículo 43.1 LGSS se debe aplicar al
recargo de forma separada.
The Supreme Court addresses the determination of
the date of economic effects of the surcharges of
benefits due to the absence of security measures, in
the context of all previous resolutions of the Supreme
Court and, in pa rticular, of the complex legal nature
of the surcharges. In accordance with this complex
nature, the surcharge is not only a sanction, but also a
benefit. This corresponds to the previous line of the
Court. But in this judgement it is clarified that the
surcharge has its own substantivity, with respect to
the provision of Social Security. And therefore
Article 43.1 LGSS should be applied to the surcharge
separately.
Palabras clave
Keywords
seguridad social; enfermedad profesional; recargo de
prestaciones; efectos económicos
social security; occupational disease; surcharge of
benefits; economic effects
1. SUPUESTO DE HECHO ANALIZADO
La STS del pasado 20 de septiembre de 2016
1
es de gran interés en la medida en que
aborda la determinación de la fecha de efectos económicos del recargo de prestaciones por
ausencia de medidas de seguridad; lo que afronta en el contexto del conjunto de resoluciones
previas del Tribunal Supremo y, sobre todo, profundizando en la naturaleza jurídica del
recargo de prestaciones de la Seguridad Social, co mo vía necesaria para la valorar la
producción de sus efectos jurídicos.
El supue sto de hecho o riginador del litigio procesal se refiere a un trab ajador de la
empresa Uralita S.A. que, tras haber prestado servicios en el centro de trabajo de dicha empresa
en Cerdanyola durante veintiséis años (desde el 7 de marzo de 1956 hasta el 20 de abril de
1
STS de 20-9-2016 (RJ\2016\4891), sentencia núm. 753/2016, que decide y estima parcialmente el recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 3346/2015 (habiendo sido ponente el Excmo. Sr. Jesús Gullón
Rodríguez).

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