Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos con las administraciones públicas

AutorNuria A. Orellana Cano
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 71 de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) que ha sido modificado por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido









Atención: este documento cita el art. 579 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 67 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos con las Administraciones públicas se regulan en los arts. 190 y 191 TRLC , que distinguen, respectivamente, entre contratos de carácter administrativo y contratos de carácter privado.

Se corresponde con el art. 67 LC 2003 . Concordancias TRLC art. 222.2 y arts. 579 a 581 .

Concordancias en legislación administrativa: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , arts. 12 , 25 , 26 , 27.2 , 69.9.c) , 71.1.c) , 211.1.b) , 212 .5 y 214.2.b) .

Contenido
  • 1 Distinción entre contratos administrativos y de carácter privado
    • 1.1 Contratos de carácter administrativo
    • 1.2 Contratos de carácter privado
  • 2 Jurisprudencia aplicable
    • 2.1 Cesión de un crédito de una sociedad deportiva a la AEAT no es un contrato administrativo
    • 2.2 Contratos administrativos se prepararán, se adjudicarán y sus efectos y su extinción se determinarán por lo establecido en la legislación administrativa, careciendo de jurisdicción el juez del concurso
    • 2.3 No es competente el juez del concurso para la resolución y declaración de sus efectos del contrato de ejecución de obra
    • 2.4 Sobre los efectos de la apertura de la liquidación en contratos administrativos y las competencias del juez del concurso para conocer de cuestiones administrativas con carácter prejudicial en concurso de concesionarias de autopistas
    • 2.5 Delimitación de la competencia del juez del concurso respecto de contratos con Administraciones Públicas
    • 2.6 Revocación de la licencia es un acto administrativo, no una ejecución singular, por lo que el juez del concurso no es competente
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Distinción entre contratos administrativos y de carácter privado

Los artículos 190 y 191 TRLC vienen a reproducir de forma casi literal el contenido de los apartados 1 y 2 del art. 67 LC 2003 , respectivamente, acogiendo, en cuanto a los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos celebrados por el concursado con las Administraciones públicas, la distinción ya acogida en los dos apartados del art. 67 LC 2003 , entre contratos administrativos y contratos privados, a efectos de la aplicación, en el primero de los casos, de la legislación administrativa, y en el segundo, de la legislación concursal. Las tres diferencias en la redacción, además de la intrascendente sustitución de la palabra "deudor" por "concursado", se encuentran en el art. 191 TRLC , al referirse a los contratos de carácter privado, en primer lugar, porque en la anterior redacción sólo se hacía referencia a los celebrados por el deudor con las Administración Publicas, mientras que en el nuevo art. 191 TRLC , se hace referencia a "los contratos de carácter privado celebrados por el concursado con las Administraciones públicas y otras entidades del sector público", en tanto en el art. 190 TRLC se sigue manuteniendo la expresión contratos "celebrados por el concursado con Administraciones públicas" ya que el mismo va referido a contratos de carácter administrativo, mientras que el art. 191 TRLC se ciñe a contratos de carácter privado. Igualmente, en segundo lugar, el art. 191 TRLC también añade a la redacción de su precedente art. 67.2 LC 2003 , una salvedad en su primer inciso a la aplicación de la legislación concursal, al señalar que ello será así, "(e)n defecto de legislación específica".

Y en tercer lugar, la aplicación de la Ley Concursal a los contratos de carácter privado se limitaba en el art. 67.2 a los efectos y extinción, limitación que no figura en el art. 191 TRLC .

Contratos de carácter administrativo

En los supuestos del art. 190 TRLC , esto es, contratos de carácter administrativo, habremos de tener en cuenta la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP ).

En cuanto a la calificación del contrato, el art 12 LCSP señala:

"Artículo 12. Calificación de los contratos.

1. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección.

2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación."

La distinción entre contratos administrativos y privados es acogida en el art. 24 LCSP , que regula el régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público, señalando que los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado.

Y el art. 25 LCSP , referido a los contratos administrativos establece:

"1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública:

a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. No obstante, tendrán carácter privado los siguientes contratos:

1.º Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y...

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