Efectos de la anulación del planeamiento urbanístico: clasificación del suelo a efectos catastrales y los efectos que ello haya de tener en las liquidaciones giradas del IBI (STS 1249/2023, 11 de Octubre de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2023 (recurso 2107/2021) trata de determinar, a efectos de su consideración como suelos de naturaleza urbana y los efectos tributarios que de ello se derivan, la situación de las fincas en las que la programación se encuentra suspendida.

Introducción

El artículo 7.2 b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo) establece que se entiende por suelo de naturaleza urbana:

Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.

Hechos

El Ayuntamiento de Benicasim (Castellón) giró liquidación a doña S. por el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al año 2014 en relación a finca de su propiedad.

Interpuesto recurso de reposición por doña S, el Alcalde del Ayuntamiento de Benicasim (Castellón) dictó Decreto, de 4 de noviembre de 2014, desestimando el recurso interpuesto.

Recurso contencioso-administrativo

Por doña S. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Decretos del Alcalde del Ayuntamiento de Benicasim (Castellón) por los que se desestimaban los recursos de reposición formulados frente a las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón dictó Sentencia, en 18 de enero de 2017, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando las resoluciones impugnadas, así como la liquidación girada por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La sentencia declara como hecho probado, respecto a la situación y clasificación urbanística del inmueble objeto de la liquidación de IBI, que "en el presente caso, el Programa para el Desarrollo de actuación integrada del Sector PRR-5 de Benicàssim en cuyo ámbito se encuentra ubicada la parcela de la recurrente no ha sido ejecutado ni se prevé su ejecución en los términos en que consta aprobado".

Recurso de casación

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