Efectos sobre la Administración Local con la reforma operada por el Real Decreto ley 5/2023

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En el Boletín Oficial del Estado del día 28 de junio de 2023 se publicaba el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

La música ya la conocemos: Ucrania, La Palma, situaciones de vulnerabilidad, transposición de Directivas de la Unión Europea… y algunas cosas más que poco tienen que ver con la denominación de la norma. Es lo que hay. Otro Real Decreto-ley (se diga lo que se diga) de imposible justificación, más allá de la mera y simple sustitución de un Parlamento disuelto. Poca cosa. 224 páginas de Boletín Oficial del Estado, con un Preámbulo que se va a las 62 páginas.

Arrendamiento de vehículos con conductor

En relación a las medidas de sostenibilidad del transporte público en vehículos de turismo se establece que, sin perjuicio de la normativa vigente sobre la realización de transporte público en vehículos de turismo, las entidades locales podrán establecer, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, como parte de la planificación y ejecución de sus políticas de movilidad, medidas aplicables a la prestación de cualquier tipo de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, acordes con las necesidades y características de cada localidad.

Estas medidas podrán incluir, en su caso, de conformidad con la legislación autonómica, la solicitud de una autorización por parte de las entidades locales, que deberá estar justificada por razones de interés público, tales como la protección del medioambiente urbano o la garantía de la seguridad vial, y resultar proporcionadas garantizando, en todo caso, la sostenibilidad, calidad y seguridad de los servicios de interés público involucrados (artículo 150).

Transporte colectivo urbano e interurbano

En el apartado III del Preámbulo se nos anuncia que el capítulo III, del Título II (artículo 160 a 166), “recoge las ayudas directas al transporte de viajeros correspondiente al segundo semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las...

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