Decreto por el que se regula la Elaboración del Informe Periódico, Relativo a la Efectividad del Principio de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ámbito Competencial de la Administración de la Junta de Andalucía (Decreto 440/2010, de 14 de diciembre)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1 de la Constitución, incluye, en todo caso, la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos, la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de normas positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.

En este mismo sentido, el artículo 15 del texto estatutario garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume por tanto, en su Estatuto de Autonomía un fuerte compromiso a fin de propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de la mujer a la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social, según dispone el artículo 10.2.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece, en el artículo 64, como una de las garantías para la igualdad de género, la evaluación de la aplicación de la Ley a través de un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, disponiendo en el mismo artículo que dicho informe se determinará reglamentariamente y será coordinado por la Consejería que ostenta las competencias en materia de igualdad. Se hace pues necesaria la determinación reglamentaria de la periodicidad, el contenido y el procedimiento para la elaboración del informe sobre la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo, entre el contenido de este informe se encuentra el de recoger el seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres previsto en el artículo 7 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, el cual incluirá medidas para alcanzar...

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