STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:2502
Número de Recurso400304/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCIONES DE 7-01-04 DEL DPTO. DE EDUCACION (BOPV 9-01-03)POR LA QUE SE MODIFICA LA RELACION DE ASPIRANTES SELECCIONADOS EN LA RESOLUCION DE 28-7-03 POR LA QUE SE HACEN PUBLICAS LAS LISTAS DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LOS PROCESOS SELE CTIVOS CONVOCADOS POR O. 8-11-02 Y POR LA QUE SE DESESTIMAN LOS RECURSOS DE ALZADA INTERPUESTOS POR LA SR. MIMENZA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 304/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 447/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a uno de junio de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 304/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - La Resolución de 7 de enero de 2004 del Viceconsejero de Administración y Servicio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto el 6 de agosto de 2003, contra Resolución de la Dirección de Gestión de Personal de 28 de julio de 2003, por la que se hicieron públicas las listas de aspirantes que habían superado los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesiones de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - La Resolución de 7 de enero de 2004 de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se modificó la relación de aspirantes seleccionados en la Resolución de 28 de julio de 2003, por la que se hicieron públicas las listas de aspirantes que habían superado los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos convocados por Orden de 8 de noviembre de 2002 por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Cornelio , representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada Dª. ROSA MARÍA PARAISO PINEDO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRA DEMANDADA : Dª. Paloma , representada por D. GEMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por la Letrada Dª. SUSANA OLEA COBO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de febrero de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra: 1.- La Resolución de 7 de enero de 2004 del Viceconsejero de Administración y Servicio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto el 6 de agosto de 2003, contra Resolución de la Dirección de Gestión de Personal de 28 de julio de 2003, por la que se hicieron públicas las listas de aspirantes que habían superado los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesiones de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 2.- La Resolución de 7 de enero de 2004 de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se modificó la relación de aspirantes seleccionados en la Resolución de 28 de julio de 2003, por la que se hicieron públicas las listas de aspirantes que habían superado los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos convocados por Orden de 8 de noviembre de 2002 por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación; quedando registrado dicho recurso con el número 304/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto las resoluciones impugnadas; se declare no conforme a derecho la actuación del Tribunal consistente en acortar unilateralmente el tiempo de exposición de hora preestablecido en las bases para la intervención oral tras la preparación del tema; condene a la Administración a que con retroacción de las actuaciones que resulten necesarias del proceso selectivo correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Economía, proceda a una nueva puntuación del ejercicio oral del Sr. Cornelio aumentando proporcionalmente la valoración en función del tiempo que le fue restado o, subsidiariamente, se proceda a repetir al recurrente el examen oral con respecto a los tiempos establecidos en la base 7.4.2.1 de la convocatoria (dos horas de preparación y una ora de exposición oral); que se declare el derecho del recurrente a que se le indemnice por los daños y perjuicios en la cantidad de 30.000 euros y se condene a la Administración demandada a su abono.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 16 de noviembre de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 26.05.05 se señaló el pasado día 31.05.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cornelio recurre:

  1. - La Resolución de 7 de enero de 2004 del Viceconsejero de Administración y Servicio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto el 6 de agosto de 2003, contra Resolución de la Dirección de Gestión de Personal de 28 de julio de 2003, por la que se hicieron públicas las listas de aspirantes que habían superado los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpo de Profesiones de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - La Resolución de 7 de enero de 2004 de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se modificó la relación de aspirantes seleccionados en la Resolución de 28 de julio de 2003, por la que se hicieron públicas las listas de aspirantes que habían superado los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos convocados por Orden de 8 de noviembre de 2002 por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

El debate del presente recurso gira entorno al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria , Especialidad Economía .

SEGUNDO

El recurrente va a interesar en la demanda que se revoque y que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas, que se declare no conforme a derecho la actuación del Tribunal, consistente en acortar unilitaralmente el tiempo de exposición de una hora preestablecida en las bases para la intervención oral, y que se condene a la Administración demandada a que, con retroacción de las actuaciones que resulten necesarias del proceso selectivo correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Economía, proceda a una nueva puntuación del ejercicio oral del recurrente, aumentando proporcionalmente la valoración en función del tiempo que le fue restado o, con carácter subsidiario, se proceda a repetir el examen oral del recurrente con respecto a los tiempos establecidos en la base 7.4.1.2 la convocatoria, esto es, dos horas de preparación y una hora de exposición oral; finalmente, se interesa que se declare el derecho del recurrente a que se le indemnice por los daños y perjuicios en la cuantía de 30.000 euros y se condene a la Administración a su abono.

En la demanda, tras transcribir el contenido de la base 7.4.1.2 de la convocatoria, cuando establece que en la fase de oposición consistirá en examen teórico oral en el que para su realización el candidato dispondrá de un periodo de preparación de dos horas de duración, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una hora para su exposición y quince minutos de debate, señala que el 4 de julio de 2003 fue citado al Instituto Ategorri-Tartanga para la realización del examen teórico oral ante el Tribunal y que como se recogería en el acta de intervención ante el Tribunal, obrante al folio 49 del expediente, el recurrente fue el primero de los candidatos, siendo su hora de inicio de preparación del tema sorteado a las 8.00 horas y su hora de inicio de exposición oral a las 10.00 horas; plasma que la siguiente intervención estaba fijada a las 9.00 horas, con inicio de la preparación y a las 11.00 horas se iniciaba la exposición oral de la segunda candidata; relata el recurrente que el día señalado, el 4 de julio, se...

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