Educación sanitaria de las personas discapacitadas en Andalucía

AutorMaría del Carmen Burgos Goye
CargoProfesora Contratada Doctora Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas443-465
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Bloque II: La Protección Social de las Personas con Discapacidad en Andalucía
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7. EDUCACIÓN SANITARIA DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS EN
ANDALUCÍA
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Profesora Contratada Doctora
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
Ohttps://orcid.org/0000-0003-3862-8074
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. CUANTIFICACIÓN. III. CONCEPTO TÉCNICO -JURÍDICO DE DISCAPACIDAD.
1. MARCO INTERNACIONAL. 2. MARCO EUROPEO. 3. MARCO NACIONAL. IV. CAUTELAS Y MATICES EN LA
EDUCACIÓN SANITARIA EN ANDALUCÍA. 1. LA CAÓTICA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. 2. AGENDA
JURÍDICO-POLÍTICA DE LA DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA. V. PAPEL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. VI.
CONCLUSIONES. VII. BIBLIOGRAFÍA.
“…nacemos débiles y necesitamos fuerzas; nacemos desprovistos de todo y
necesitamos asistencia; nacemos sin luces y necesitamos de inteligencia. Todo
cuanto nos falta al nacer, y cuanto necesitamos siendo adultos, se nos da por la
educación”
JUAN JACOBO ROUSSEAU
I. INTRODUCCIÓN
Los derechos a la educación y la salud, son derechos humanos fundamentales que se encuentran
conectados con otros derechos de diferente rango(entre otros, dignidad de la persona, derecho a la
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para lograr su efectividad y ejecución, precisan de la coadyuvación de otros derechos que no pueden
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en muchos casos imposibilita hacer efectivo cualquiera de los derechos humanos de forma aislada
respecto de los demás, lo cual implica que esta interacción opere en sentido multidireccional y su
omisión suponga su desnaturalización y vaciamiento; y, por consiguiente, resulte necesario delimitar
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Partiendo de estas premisas, la tutela de los derechos fundamentales lato sensu
-el derecho a la salud y a la educación- precisan ser analizados de forma pormenorizada y blindándola
aún más si cabe su tutela cuando estos afectan colectivos vulnerables: personas mayores, privadas
de la libertad, en situación de desplazamiento forzoso, en estado de indigencia, menores, mujeres,
inmigrantes y discapacitados. Y es precisamente en este último colectivo donde focalizamos el objeto
de nuestro estudio-discapacitados-.
Y esto nos obliga a partir del axioma de que salud y educación son derechos inherentes que
tiene toda persona y que por tanto, no pueden ser objeto de discriminación de ningún tipo: étnica, raza,
género, origen social, opinión política, entre otras. Por lo tanto, la salvaguarda y protección de estos
derechos es una obligación que tienen todos los Estados independientemente del tinte político que
tenga cada gobierno y por esa razón, están obligados a garantizar su disfrute sino quieren perder su
legitimidad. Además hay que tener presente que se tratan de derechos fundamentales subjetivos que
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ROUSSEAU, J. J.: Emilio o la Educación
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Número Extraordinario 2023
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tienen un contenido prestacional que tal y como aserta Monereo Pérez, J.L.
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al derecho a la educación, al tener como objetivo prioritario fomentar una ciudadanía activa que en
la actualidad solo concebimos que se garantiza plenamente en el modelo que ofrece la impronta del
constitucionalismo socio-democrático, sin obviar que, también es el propio sistema y en particular,
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cuando recoge y desarrolla los derechos fundamentales.
A la vista de lo expuesto, los derechos a la educación y a la salud, son derechos humanos y
por tanto, al menos formalmente existe una igualdad en cuanto al reconocimiento de su titularidad
por todas las personas que viven en un estado socio-democrático y que el texto constitucional y
leyes que lo desarrollan permiten su materialización para que se pueden ejercer estos derechos. Sin
embargo, hay que tener en cuenta que los colectivos vulnerables como suceden con las personas
que tienen necesidades especiales, de facto, su grado de protección se rebaja cuando sufren unas
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salud o educación, bien por falta de capacidad para asimilar la información que se les proporciona o
por ser incapaz de solucionarlos motu propio. Ante esta problemática, la solución tiene como pilar
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adaptadas al grado y tipología de discapacidad, y el itinerario formativo que reciban y a su vez, debe
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alcanzar una vida más independiente. Sin embargo, en la praxis nos encontramos que, el ámbito
de esta disciplina a diferencia de otras ramas educativas también regladas (bachiller, universidad,
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se le ha venido atribuyendo un sesgo trasversal y consecuentemente su contenido abstracto y difuso,
viene siendo colmado al abur de los propios docentes que según Casanova Rodríguez, M.A.
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Todo genera que exista un tratamiento diferenciado según sea la Comunidad Autónoma en que sitúe el
discapacitado, lo cual implica discriminación o tratamiento preferente, en función de lo que determine
la normativa autonómica contenida en su Estatuto de Autonomía, leyes de educación propias, leyes
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II. CUANTIFICACIÓN
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discapacidad fundamentalmente por la heterogeneidad de tipologías, su complejidad y el retraso en
ofrecer información los órganos institucionales pertinentes (conviene recordar que el asociacionismo
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de los Derechos Humanos. Estudio sistemático de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto
Culturales y textos internacionales concordantes, MONEREO ATIENZA, C. y MONEREO PÉREZ, J.L. 
Granada, Comares, 
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CASANOVA RODRÍGUEZ, M.A.: Voces de la Inclusión: interpelaciones
y críticas a la idea de “Inclusión” escolar, compilado por IRAZEMA EDITH RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Praxis Editorial,
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