STSJ Castilla y León 2246, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2246
Número de Recurso1258/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2246
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00352/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1258/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 352/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1258/2005, interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 690/2005 , seguidos a instancia de DOÑA Edurne , contra, la recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre de 2.005 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DOÑA Edurne contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo condenar y condeno a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION a que proceda a reconocer y estimar el derecho de la demandante a cobrar la cantidad de 114,06 en concepto de Complemento Personal de Antigüedad en base a estos efectos de 1 de julio de 1.997 y por el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2.004 al mes de mayo de 2.005, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Noveno de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Edurne presta servicios para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION, como personal laboral interino, con una antigüedad de 9 de marzo de 2.005, ostentando la categoría profesional de Personal de Servicios.

SEGUNDO

La demandante ha prestado servicios para otras Administraciones Públicas y para la Junta de Castilla y León, durante los siguientes periodos:

- Gerencia Territorial de Servicios Sociales: de 1-7-97 a 30-9-97 - Gerencia Territorial de Servicios Sociales: de 16-6-98 a 30-6-98 - Gerencia Territorial de Servicios Sociales: de 1-7-98 a 9-10-98 - Excma Diputación Provincial de Burgos: de 1-7-00 a 30-9-00 - Excma Diputación Provincial de Burgos: de 1-12-00 a 31-12-00 - Excma Diputación Provincial de Burgos: de 1-1-01 a 28-0-01 - Gerencia Territorial de Servicios Sociales: de 1-7-01 a 31-8-01 - Gerencia Territorial de Servicios Sociales: de 26-9-01 a 17-6-04

TERCERO

El artículo 49 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta regula dentro de los complementos personales, el complemento de antigüedad, señalando que es la cantidad que percibirá el personal fijo de plantilla por cada 3 años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes en que se cumplan, reconociéndose a estos efectos los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en ésta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiese sido el carácter de su relación jurídica y siempre que el trabajador adquiera la condición de fijo de plantilla, señalando asimismo que cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los derechos económicos surtirán efectos desde el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud, y su abono se producirá, en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a su reconocimiento.

En fecha 19 de septiembre de 2.005 se ha publicado en el B.O.C.y L. Acuerdo de Modificación del artículo 49 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la

Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, que queda redactado de la forma siguiente: Complementos Personales: Antigüedad, es la cantidad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Enero de 2008
    • España
    • 29 Enero 2008
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 18 de abril de 2006, en el recurso de suplicación número 1258/2005, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR