Edicto. Procedimiento ordinario 981/2013. [Cód. 2014-06312]

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Demandante: D.ª Cristina Cores Ortega.

Abogada: Beatriz Álvarez Solar.

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, LYC Servicios Profesionales S.L., Fondo de Garantía Salarial.

D. Misael León Noriega, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000981/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Cristina Cores Ortega contra la empresa LYC Servicios Profesionales SL, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D.ª Cristina Cores Ortega contra la empresa LYC servicios profesionales S.L. y el Fondo de garantía salarial debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y ocho euros con ochenta céntimos (3.848,80 euros) que se incrementarán en el diez por ciento por interés de mora en concepto de salarios de mayo a agosto de 2013 y cuatrocientos sesenta y un euros con cuarenta y siete céntimos (461,47 euros) en concepto de indemnización por finalización de contrato y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de garantía salarial en los supuestos y límites legalmente establecidos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este...

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