Orden TAS/621/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.

MarginalBOE-A-2006-4088
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/621/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

El objeto de estas subvenciones será la de fomentar la edición de publicaciones relacionadas con la mujer y promover su difusión con el objetivo de contribuir a la ampliación o dotación de un fondo bibliográfico en las bibliotecas públicas, en el área de la mujer, así como en los centros de documentación de las Comunidades Autónomas.

Con objeto de fomentar la edición de publicaciones sobre la mujer en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social, se hace necesario regular la concesión de subvenciones al sector editorial, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente convocatoria se ajusta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha ley. Se ajusta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada correspondiente, dispongo:

Artículo 1 Objeto y convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones, cuyo objeto es fomentar la edición de publicaciones relacionadas con la mujer y mediante ella se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación 19.105.232B.472 del vigente presupuesto de gasto del Instituto de la Mujer por un importe máximo de 122.600 euros.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La cuantía individual de la subvención, no será nunca superior al importe equivalente a un tercio de la tirada y como máximo quinientos ejemplares, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 2 Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las/os editoras/es, bien sean personas físicas o jurídicas, que vayan a editar obras relacionadas con la mujer y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas en la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  3. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Mujer.

  4. Tener una experiencia editorial de, al menos, dos años ininterrumpidos.

  5. Los títulos propuestos deberán tener una tirada mínima de 1.200 ejemplares y ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya última edición date de más de veinticinco años.

Artículo 3 Tipos de ediciones excluidas.

Se excluye de la presente convocatoria de concesión de subvenciones, la edición de las siguientes obras:

  1. Novela, poesía y teatro, excepto obras literarias escritas por mujeres, que vayan acompañadas de un estudio sobre la obra o biografía de dichas autoras, que suponga, como mínimo, el veinte por ciento del conjunto de la publicación.

  2. Libros a publicar por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

  3. Libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro.

  4. Libros de texto para la enseñanza, las obras de fascículos o separatas, los editados por sus autores/as, los anuarios y publicaciones periódicas.

  5. Las reimpresiones.

Artículo 4 Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.
  1. Solicitud. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

    Las solicitudes, dirigidas al Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en la sede de ese Instituto, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP-PAC).

  2. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. Memorias. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de cada uno de los proyectos de edición, en la que se harán constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de subvención, y los textos originales completos de la obra propuesta. En caso de que se trate de obras ya publicadas en otro idioma, se aportará además del original de la obra ya editada, una traducción en castellano de la misma.

    En la citada memoria, se incluirá el presupuesto de la edición de la obra proyectada, señalando el número de ejemplares a imprimir, según modelo que se adjunta a la presente Orden (anexo II).

  4. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá presentarse original o mediante copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

    1. En el caso de persona jurídica, estatutos debidamente legalizados y formalización del acto de constitución. En el caso de persona física, documento nacional de identidad o cualquier otro documento que acredite la personalidad del solicitante.

    2. Tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación fiscal.

    3. En el caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su personalidad, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona solicitante.

    4. Certificación de estar al corriente del pago del Impuesto...

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