La edad penal

AutorElba Cruz y Cruz
CargoUniversidad Autónoma de Guerrero Acapulco (México)
Páginas457-474
  1. INTRODUCCION

    De inicio, afirmo que el punto relevante no es la edad penal adecuada para juzgar a los menores; lo que debe ponderarse con el mayor conocimiento y cautela posibles son la prevención de los ilícitos y el tratamiento que requieren los niños y jóvenes que los han cometido, así como las sanciones que deben aplicárseles, cuyas bases exigen ser pedagógicas, tutelares y de readaptación social.

    En México, desde tiempos remotos, se ha descartado aplicar a los menores la represión ordinaria, organizada para los delincuentes comunes y corrientes. Don Miguel de Lardizábal y Uribe (1714) propugnó por una legislación específica, con espíritu humanitario y protector, deslindada de la represión para los adultos. También se preocupó por la mendicidad en el menor, juzgándola un problema correlativo; al respecto expresaba: «Si no se ponen los medios necesarios, para dar indistintamente a todos los niños una educación, jamás se extinguirá la mendicidad infantil».

    Lardizábal fue injustamente ignorado, no obstante haber sido uno de los más preclaros criminalistas del siglo XVIII.

    Actualmente, vivimos en mi país un ciclo nefasto, flagelados por el consumo de drogas, la literatura obscena y la corrupción; estos factores apocalípticos son caldo de cultivo para la delincuencia juvenil; en consecuencia, no fructificarán los tribunales de menores y las instituciones de readaptación, si no cuentan con los recursos materiales y el personal técnico especializado, imprescindibles para su cabal funcionamiento.

    De los datos estadísticos existentes se infiere que la delincuencia de menores se origina entre los 14 y los 21 años, y destaca la circunstancia de que la conducta delictiva de los mayores, en numerosas ocasiones, es una prolongación de actividades ilícitas perpetradas en edad temprana.

    Las guerras, la injusta distribución de la riqueza pública y la mayor complejidad de las relaciones sociales confieren a la delincuencia juvenil nuevos matices, lo cual exige buscar una represión previsora e idónea, porque la experiencia ha evidenciado que la penalidad por sí sola no mejora al infractor.

    La política contra la delincuencia juvenil implica un programa de prevención, a través de una labor de conjunto, dando unidad de acción a todos los organismos encargados en mayor o menor grado de proteger a los infantes, así como de impedir la reincidencia de manifestaciones antisociales juveniles.

    También debe considerarse que la generosidad, la indulgencia, el tacto y la delicadeza de los sentimientos influyen en la reacción de la sociedad contra las infracciones de los menores, imprimiendo a su tutela las características de una institución superior.

  2. ¿QUE SE ENTIENDE POR EDAD PENAL?

    La edad es un factor de gran importancia en el Derecho penal; se dice que el hombre puede ser considerado responsable de sus actos cuando es capaz de distinguir el bien del mal, y como la edad penal imprime carácter al desenvolvimiento, no sólo físico, sino intelectual y moral del individuo, de ahí su significación en el campo del Derecho penal.

    En este tema de la edad penal se encuentran los menores infractores; y dentro de la minoría de edad, se presentan el problema de establecer un límite inferior y superior para ésta. La mayoría de los estudiosos del Derecho se preocupan en discutir si la minoría de edad acaba al cumplir los 16 o 18 años de edad; empero, los jurispenalistas debemos poner atención, en el límite inferior de esa minoría, para poder establecer una estructura legal.

    La determinación de una edad cronológica fija, como punto a partir del cual se espera de todos los niños un sentido de responsabilidad adulta, incluso dentro de un marco cultural específico, es necesariamente una medida arbitraria, aunque quizás necesaria para que la estructura legal proteja a los niños de menor edad de la plena aplicación de la ley penal y de las sanciones que conlleva.

    Existe una edad, abajo de la cual se es absolutamente inimputable, no puede existir el más mínimo juicio de reproche, no puede haber reacción penal ni forma alguna de juicio o intervención.

    El problema de la «corrección» en atención a este menor debe quedar absolutamente en manos de la familia, y sólo ante la falta total de ésta, podría pensarse en la intervención de una institución pública o privada.

    Esta edad de total irresponsabilidad ha variado según las épocas y los pueblos; en el Imperio Romano era hasta los 7 años, en que el infas (niño) era equiparado al furious (loco total).

    En algunas civilizaciones como India y Egipto fue la de los 8 años, edad en que se debía asistir a la escuela; en tanto que en Esparta y Atenas se consideró la de 7 años.

    En la Edad Media, el Derecho Germánico impone los 8 años, en tanto que las Partidas lo extienden hasta los 10 años y medio.

    El Derecho Anglosajón tomó también 7 años, edad en que se presume que carecían de dolo.

    La tradición románica de los 7 años (número, además, cabalístico), reforzada por la tradición cristiana y principalmente la católica (edad para hacer la primera comunión), es la que ha prevalecido y ha sido adoptada por el mayor número de países.

    En México, existe una Ley de la Administración Pública Federal, en la cual se faculta a la Secretaría de Gobernación (art. 27, fracción XXVI) para establecer un Consejo Tutelar para mayores de 6 años, lo que implica que los menores de esa edad salen de toda jurisdicción, pero como veremos más adelante, cada estado de la República Mexicana establece un límite inferior a la minoría de edad diferente, que va de los 6 años hasta los 14. Se dice que establece esta edad, porque es la edad en la que el niño empieza la escuela y es el final del primer ciclo de vida, llamado de la primera infancia. Sin embargo, es interesante observar, que en la ciudad de México, el artículo 41 del Reglamento de Tribunales calificados del Distrito Federal dispone:

    A los menores de 12 años de edad se le considera inimputables y sólo se podrán aplicar sanciones a sus padres o representantes legítimos, por la negligencia en el cuidado de la conducta, o en la atención de la educación del propio menor, dentro de la gravedad que revista el incumplimiento de sus deberes

    .

    Consideramos que, así como se ha discutido ampliamente la necesidad limítrofe unificada para la mayoría de edad penal, así es necesario unificar esta edad inferior para toda la República, y lo ideal sería a nivel internacional.

    El otro problema es el planteamiento de un límite superior para la minoría de edad y la discusión principia desde la pregunta sobre si realmente debe existir ese límite.

    Las soluciones han sido variadas a través de la historia, por ejemplo, los 14 años en Fenicia; los 12 o los 15, según la región, en Grecia; los 16 o los 24, según la casta, en la India, etc.; la época imperial romana distinguió infans (7 años), impúberes (12 años en la mujer y 14 en el hombre) y minores (hasta los 25 años).

    En los impúberes se les sancionaba según el discernimiento y a los minores en forma atenuada.

    Esta doble regulación se va a conservar en varias legislaciones; el límite de 14 años lo encontramos en la Edad Media, en el Derecho Germánico, en las Partidas, ya que en el Derecho Anglosajón, la solución para los impúberes es, generalmente, la presunción de falta de capacidad, aunque es una presunción juris tantum, es decir, se puede probar lo contrario.

    Es común encontrar la prohibición expresa de la aplicación de ciertas penas (muerte, galeras, etc.) y de ciertos aspectos procesales (torturas, ordalías, duelo sacro, etc.) para los impúberes.

    La fijación por los 14 años, obedece a la entrada de la pubertad; en casi todas las culturas, se encuentran ceremonias y ritos puberales; es indudable que esta edad representa el inicio de un nuevo ciclo biológico, psicológico y social.

    En cuanto a la segunda etapa de los minores, gira alrededor de la pubertad, es muy variable y en algunos pueblos no existe, es decir, para algunas culturas el sujeto al llegar a la edad pubescente es ya un mayor de edad, con todas las obligaciones del caso.

    En otras culturas se fijó la edad de los 16 a 25 años, y durante esta época el sujeto es penalmente responsable, aunque la pena que se le aplica es totalmente atenuada, en razón de la edad.

    La tendencia posterior, en los siglos XVIII y XIX, va a ser el dar un solo límite superior, dejando la solución al criterio del «discernimiento», término que se fue haciendo cada vez más vago y que ha recibido serias críticas.

    Alrededor del «discernimiento» se fueron exponiendo diversas opiniones; los psicologistas identifican el discernimiento con la razón, la inteligencia, la voluntad y la comprensión, con todo el trasfondo de diferencias existentes entre unas y otras actividades psíquicas; los eticistas aseguran que el discernimiento es la capacidad de distinguir entre el bien y el mal, lo justo y lo injusto, lo honesto de lo deshonesto, lo ilícito de lo ilícito, lo moral de lo inmoral, a pesar de las complejidades que tales valoraciones ocultan; también están las opiniones legalistas, que son las que identifican el discernimiento con el cumplimiento o infracción del derecho, con su práctica o falta en contra de él, con el saber que el acto está prohibido por la ley o el conocer su punibilidad, originalmente su legalidad; los sociologistas, identifican el discernimiento con la previa experiencia de la aplicación de castigos a otros infractores, o de la existencia de gendarmes y cárceles. Hay quien combina la posición legalista con la psicologista, al identificar el discernimiento con el dolo.

    En este sentido, dos han sido los criterios tradicionales para apreciar la imputabilidad:

    a) El psicológico, consistente en la apreciación pericial o judicial del discernimiento.

    b) El biológico, por el que la ley promueve la inimputabilidad hasta cierto límite de edad.

    Estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR