La edad de acceso a la jubilación parcial: problemas de transitoriedad legislativa

AutorGuillermo L. Barrios Baudor
Páginas107-116
La edad de acceso a la jubilación parcial: problemas de
transitoriedad legislativa
Entry age for partial retirement: legislative change problems
Resumen
Abstract
El presente comentario analiza el requisito de la edad
para el acceso a la pensión de jubilación parcial. Y, más
concretamente, la evolución que dicho requisito ha
tenido a través de las muy numerosas y diversas
reformas legislativas habidas en nuestro sistema de
protección social pública desde el año 2007 hasta la
actualidad.
This paper analyses the spanish partial retirement
requirements. More specifically, this paper analyses the
legislative change problems with reference to entry age
for partial retirement.
Palabras clave
Keywords
jubilación, jubilación parcial
retirement, partial retirement
1. SUPUESTO DE HECHO ANALIZADO
1.1. Datos esenciales de la sentencia comentada
Como no podr ía ser de otra manera, el análisis práctico de toda sentencia aconseja la
previa exposición de sus datos básicos de un modo predominantemente descriptivo. Por la
misma razón, este criterio metodológico se seguirá de manera intencionada en la exposición
del problema suscitado de modo que el mismo pueda ser más fácilmente aprehendido por los
muy diversos destinatarios de este comentario.
En concreto, los datos básicos de la sentencia comentada son los que a continuación
se indican:
Sentencia estudiada: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) de fecha 15 d e
marzo de 2016 (núm. rec. 1773/2015).
Ponente: Antonio V. Sempere Navarro.
Doctrina básica:
- El 31 de diciembre de 2012 constituyó la fecha final hasta la que pudo
accederse a la pensión de jubilación parcial a los 60 años de edad con
arreglo a las condiciones previstas en la disposición transitoria segunda del
RDLey 8/2010, de 20 de mayo y en el artículo 166.2 de la LGSS/1994,
según la redacción dada al mismo por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.
- En ninguna de las nor mas dictadas con posterioridad se modi fica de
manera directa el alcance de la disposición transitoria segunda del RDLey
8/2010.

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