DECRETO 13/2005, de 3 de febrero, por el que se regula el derecho a la información y los derechos económicos de los usuarios de centros privados en los que se imparten enseñanzas no regladas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
  1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el regi s t ro telemático tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  2. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Re gistro Telemático no relacionado con los procedimientos y trámites a que se refiere el Anexo de la presente Orden, no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentado, indicándose al interesado los registros y lugares que, para su presentación, habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5 Recepción y cómputo de plazos.
  1. El regi s t ro telemático funcionará durante las 24 horas del día todos los días del año y se regirá por la fecha y hora oficial española.

  2. A los efectos del cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. Serán considerados días inhábiles para el registro telemático y para los usuarios de éste sólo los así declarados en el calendario anual de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

    3 . Sólo cuando concurran ra zones justificadas de mantenimiento técnico u oper ativo podrá inter rumpirse, por el tiempo imprescindible la re c epción de solicitudes, e s c ritos y comu n i c a c i o n e s . La interru p c i ó n deberá anunciarse a los potenciales usuarios del registro telemático con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro telemático, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

  3. El r egistro emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. El mensaje de confirmación podrá ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y garantiza la identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El usuario será advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 18 de enero de 2005.

ElConsejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE PRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL REGISTRO TELEMÁTICO

AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO).

PROCEDIMIENTOS: Ayudas a las PYMES. Agencia de Desarrollo Económico.

TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO:

Presentación de solicitud de inicio del procedimiento. Para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles para cada procedimiento en el sitio Web de la Junta de Castilla y León htpp://www.jcyl.es.

REQUISITOS TÉCNICOS.

Pa ra presentar escritos en el regi s t ro telemático es necesario disponer de un cert i ficado re c o n o c i d o : C e rt i ficado digital de clase 2CA emitido por la F á b rica Nacional de Moneda y Ti m b re, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www. c e rt . fn m t . e s / cl a s e 2 / m a i n . h t m .

CONSEJERÍA DE SANIDA D

D E C R E TO 13/2005, de 3 de febrero, por el que se regula el derecho a la información y los derechos económicos de los usuarios de centros privados en los que se impa rten enseñanzas no reg l a d a s .

La protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuari o s , así como la info rmación correcta que facilite el uso y disfrute de los bienes y serv i c i o s , son dere chos re c ogidos en el artículo 3.º1 de la L ey 11/1998, de 5 de diciembre para la D e fensa de los Consumidores y U s u a rios de Castilla y León.

En este sentido, el presente Decreto va a tener por objeto regular los d e re chos a la info rmación y ala protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios en sus relaciones con los centros privados que i m p a rten enseñanzas no reg l a d a s , los cuales quedan ex cluidos de la reg u l ación del dere cho administrat ivo sectori a l , tal como así ha previsto la Ley O rgánica 8/1985, de 3 de julio, R eg u l a d o ra del D e re cho a la E d u c a c i ó n , a l e s t ablecer que los centros privados que imparten enseñanzas no diri gidas a la obtención de un título con validez académica se regirán por lo dispuesto en las normas de dere cho común, teniendo prohibida la utilización de las denominaciones establecidas para los centros docentes.

La ex p e riencia acumulada en los últimos años, la evolución de nu eva s técnicas de ap rendizaje así como el surgimiento e incremento de nu evos sistemas de financiación de los servicios prestados por dichos centros justifican la necesidad de ap robar una nu eva disposición norm at iva que sustituya al Decreto82/1995, de 11 de mayo , por el que se regula el dere cho a la info rmación y los dere chos económicos de los usuarios de centros privados que i m p a rten enseñanzas no diri gidas a la obtención de un título con validez acad é m i c a .

De esta fo rm a , mediante este D e c re t o , se pretende dar respuesta a nu m erosas cuestiones que se plantean en relación con la ofe rt a , p ro m o c i ó n , p u bl icidad e info rmación sobre los cursos a impart i r, el contrat o , la prestación del s erv i c i o , la fa c t u ra o justificante de pago que se entrega a los alumnos, el sistema de re clamaciones para ex i gir sus dere chos en el centro . Pe ro además, se regula por pri m e ra vez la info rmación re l at iva a las fo rmas de pago y de financiación posible con el fin de lograr la mayor tra n s p a rencia y cl a ridad en el pago , ya sea al contado, a plazos o mediante la financiación de un terc e ro .

E s t e D e c reto se dicta en el marco de las competencias de desarrollo norm at ivo y de ejecución que la Comunidad de Castilla y León tiene asumidas en mat e ria de defensa de los consumidores y usuarios en el artículo 34.1.4.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y L e ó n .

En la tramitación del procedimiento llevado a cabo para la ap ro b a c i ó n del presente Decre t o , se ha dado...

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