STSJ Murcia 611/2004, 30 de Septiembre de 2004
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2770 |
Número de Recurso | 703/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 611/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 611/04.
En Murcia a 30 de septiembre de dos mil cuatro.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 703/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 252.000 ptas. y referido a: liquidación complementaria girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Parte demandante:
CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el Abogado D. Nicolás Muñoz Cubillo. .
Parte demandada:LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación 30/1384/99, presentada contra la liquidación complementaria girada por la Oficina Liquidadora de Molina de Segura por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales determinado una deuda adicional a ingresar de 252.000 ptas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se estime el recurso declarando no conformes a derecho la resolución y liquidación impugnadas, procediendo en consecuencia a su anulación con cancelación y devolución del aval bancario prestado como garantía del pago de la deuda imputada, con imposición de costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-04-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-9-04.
La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa presentada frente a la liquidación complementaria nº. 38340/1999 girada por importe de 252.000 ptas. por la Oficina Liquidadora de Molina de Segura de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
El actor presentó una autoliquidación ante dicha Oficina sobre un valor declarado de
5.500.000 ptas., coincidente con el precio de remate por el que se había adjudicado el bien según auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de Molina de Segura. Señala el TEARM en dicha resolución, confirmando el criterio de la Oficina liquidadora, que si bien es cierto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central y con la jurisprudencia, que cuando el precio del bien está determinado por un funcionario o autoridad idóneos ha de aceptarse como base imponible sin necesidad de iniciar expediente de comprobación de valores (como señala el art. 39 del Reglamento regulador del Impuesto, aprobado por RD 828/95 , de 29 de mayo) y que ello sucede en los supuestos, como el presente, en que la adjudicación se ha producido en una subasta judicial, existe una salvedad, también ocurrida en este supuesto, cuando sobre el bien adjudicado se hayan constituidos cargas o gravámenes para garantizar otras obligaciones, supuesto en el que al precio de remate debe añadírsele el de la obligación garantizada. En este caso el bien adjudicado estaba sujeto a una hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad (inscripción 8ª por importe de 3.600.000 ptas.). De ahí que la Oficina liquidadora conocedora de esta circunstancia girara la liquidación referida sobre una base imponible de 9.100.000 ptas. calculada a base de sumar al precio de remate referido el importe de la obligación garantizada...
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