STSJ Asturias , 12 de Mayo de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:1970
Número de Recurso1763/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00663/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1763/1999 RECURRENTE: CASPILES S.L. PROCURADOR: ISABEL ALDECOA ÁLVAREZ RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 663/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARIA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a doce de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 1763/1999, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Aldecoa Álvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil CASPILES SL, contra Resolución del T.E.A.R.A. adoptada en sesión celebrada el día 23 de junio de 1999, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo de fecha 10 de agosto de 1998 de la Inspección de Tributos de la Delegación en Gijón de la A.E.A.T., relativo al acta de disconformidad levantada el día 25 de junio del mismo años por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1997. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de diciembre de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso a fin de reconocer al recurrente la deducción total de las cuotas soportadas por el IVA del ejercicio 1997 en la cifra de 4.266.096 pesetas rechazada por la Agencia Tributaria a añadir a la parte del Impuesto a devolver admitida por la Administración pública, sin imposición de costas.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia desestimatoria con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. aprobada en sesión celebrada el día 23 de junio de 1999, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo de fecha 10 de agosto de 1998 de la Inspección de Tributos de la Delegación en Gijón de la A.E.A.T., relativo al acta de disconformidad levantada el día 25 de junio del mismo años por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1997, fijando una cantidad a devolver de 898.282 pts. frente a los 4.412.048 pts. solicitadas, interesando se dicte sentencia estimatoria del recurso a fin de reconocer al recurrente la deducción total de las cuotas soportadas por el I.V.A. del ejercicio 1997 en la cifra de 4.266.096 pts. rechazada por la Agencia Tributaria.

Frente a la argumentación de la Administración Tributaria afirmando que realiza...

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