STSJ Galicia 657/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:3039 |
Número de Recurso | 7744/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 657/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, veintiocho de Abril de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007744 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por CONSTRUCCIONES MIRON Y GUTIERREZ,S.L., representado por el procurador JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, dirigido por el letrado JUAN ARESES TRAPOTE, contra ACUERDO DE 11-10-01 ESTIMANDO PARCIALMENTE RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE PONTEVEDRA SOBRE LIQUIDACION POR EL CONCEPTO RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1997. EXPTE. 36/391 /2000. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 5.516 euros.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada en fecha 11 de Octubre de 2001 que estimó parcialmente la reclamación económica-administrativa deducida frente al Acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de gestión en Pontevedra de la AEAT que rectificó las retenciones del trabajo personal practicadas por la parte demandante, del IRPF correspondiente al ejercicio 1997.
Frente a esta resolución la parte demandante plantea los siguientes motivos de impugnación: 1) falta de motivación de la resolución impugnada 2) aplicación incorrecta del artículo 46.3 en la aplicación de las retenciones que debía practicar la actora en relación a los trabajadores con contrato laboral de duración inferior a un año.
Se opone la representación de la Administración demandada, que solicita la desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto, alegando que la resolución se encuentra motivada y la falta de justificación por la actora de los porcentajes de retención aplicados por la actora que ninguna previsión consta que realizara al respecto.
En cuanto a la falta de motivación que se achaca a la resolución originariamente impugnada, debe significarse, que de la propia demanda (apartado fondo del asunto) se desprenden con nitidez los motivos en los que la Administración se funda para desestimar la reclamación económica administrativa interpuesta, siendo ello suficiente para que no se pueda considerar la resolución como desmotivada y pueda producir indefensión al recurrente, que así demuestra que conoció las razones que fundamentaron la resolución impugnada, y con tales razones ha intentado el control jurisdiccional de la misma ante la Sala. Basta que el acto sea sucintamente motivado como dispone el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Debe recordarse por último que la exigencia legal de motivación no puede identificarse con la idea de que aquella sea jurídicamente correcta en cuanto al fondo, sino que se trata de un requisito formal, que obliga a exteriorizar las razones en que el órgano decisor se basa para resolver en un sentido determinado, con la finalidad de que quienes se consideren afectados en sus intereses legítimos por la resolución administrativa puedan hacer...
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