STSJ Canarias 348/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:2991
Número de Recurso222/2006
Número de Resolución348/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 348/07

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de mayo del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Marta , representada por la Procuradora doña Gema Monche Gil, bajo la dirección de Letrado; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 61.461 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con ocasión de una de sus actuaciones de comprobación e investigación, la Inspección de Tributos del Estado extendió acta modificando las operaciones de liquidación tributaria practicadas por el sujeto pasivo respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, períodos impositivos 1999 y 2000, estableciendo la regularización que estimó procedente de la situación tributaria de aquélla. El acta fue aprobada por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dictando un acto de liquidación tributaria del que resultó una deuda cuyo impago en fase voluntaria determinó se dictase una providencia de apremio por importe total de 61.461 euros. Formulado recurso de reposición, es desestimado por Acuerdo de 30 de diciembre del año 2005, dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación.

Por otro lado, el 18 de julio de 2005 se dictó acuerdo de compensación respecto a dicha deuda, en relación con un crédito a favor de la Sra. Marta de 223 euros.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación económico-administrativa contra ambas resoluciones, es desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en sesión celebrada el día 31 de enero del año 2.006 .

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución del TEAR de Canarias, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, con imposición de costas a la demandada.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba. Tampoco se celebró vista ni se formularon conclusiones escritas, de manera que sin más trámites que los correspondientes a la fase de alegaciones se declaró concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 25 de mayo del año 2.007 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del litigio, en lo que a la providencia de apremio concierne, requiere, de entrada, tener en cuenta los siguientes hechos: a) El 20 de diciembre del 2004 tuvo entrada en el Tear la solicitud de suspensión -con dispensa de garantía- de la liquidación del IRPF de que deriva la providencia de apremio. b) La solicitud no fue sustanciada por el Tear. c) En fecha que se desconoce pero dentro de los dos primeros meses del 2005 se dicta providencia de apremio -no incluida en el expediente- por impago en período voluntario de la liquidación objeto de la reclamación señalada en el ap. a). d) El 11 de marzo del 2005 la Sra. Marta formula recurso de reposición contra la providencia de apremio y el 22 de abril del 2005 se dicta la resolución desestimatoria del mencionado recurso de reposición.

SEGUNDO

El problema de fondo realmente planteado en vía económico-administrativa versaba sobre si, durante el plazo en que se resuelve por los Tribunales Económico Administrativos la admisión a trámite de la solicitud de suspensión de unas liquidaciones impugnadas, los órganos de recaudación podían iniciar la vía de apremio, y de ahí que la recurrente, por considerar improcedente la vía de apremio, en esta situación, impugnara el inicio del procedimiento ejecutivo, sin embargo, la Dependencia Regional de Recaudación, al resolver el recurso de reposición, no enfocó debidamente la cuestión al no acceder a la suspensión porque no constaba "al día de la fecha la admisión a trámite por parte del Tear de la solicitud de suspensión con dispensa de garantía", olvidando que el artículo 46.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , en materia de revisión en vía administrativa, dispone exactamente lo contrario al establecer que "Si la deuda se encontrara en periodo voluntario en el momento de formular la solicitud de suspensión, la presentación de esta última basada en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en la existencia de error material, aritmético...

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