STSJ Galicia , 24 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:238
Número de Recurso8139/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8139/1998 RECURRENTE: Simón ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 20/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ A Coruña, Veinticuatro de Enero de 2003 En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8139/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Simón , con DNI. número NUM000 , domiciliado en CARRETERA000 num. NUM001 -Oza de los Rios, representado y dirigido por el Letrado D. JESUS MANUEL MÉNDEZ MAO, contra acuerdo de 5-2-98 desestimatorio de Rec. 15/2343/96 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Betanzos sobre liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 6.157 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en 'su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14 DE ENERO DE 2003, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo interpuesto ante esta sede jurisdiccional se dirige a impugnar la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de fecha 5 de Febrero de 1998 que puso fin a la reclamación n° 15/2343/96, y por la cual, se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta contra la resolución dictada por la Delegación de Betanzos de la AEAT en cuya virtud dicho órgano administrativo practicó liquidación provisional del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 1994.

Frente a dicha resolución se alza ante esta sede jurisdiccional el demandante en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y que en esencia se reducen a alegar de una lado la nulidad de la liquidación provisional practicada en cuanto que no aparece firmada sino tan solo estampillada lo que es equiparable, dice la parte, a haber sido dictado con falta de firma y de otro lado alegando que la reducción de la base imponible con motivo de la pensión compensatoria tiene su origen en la sentencia de separación que en su día aprobó el convenio regulador en su día suscrito por los cónyuges y en el que se establecía que el hoy demandante contribuiría a las cargas familiares con 200.000 Pts al mes siendo éste posteriormente modificado y fijándose una pensión de 175.000 Pts., concurriendo en el cónyuge perceptor una serie de circunstancias que determinaban el carácter indemnizatorio de las cantidades recibidas y por tanto su condición de pensión compensatoria.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones en que funda sus pretensiones en el presente pleito la parte actora es obligado entrar a examinar en primer lugar aquellas que puedan afectar a la regularidad formal del...

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