STSJ Cantabria 333/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2006:865
Número de Recurso376/2005
Número de Resolución333/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente Acctal.

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Piqueras Valls

Don Rafael Losada Armadá

En la Ciudad de Santander, a nueve de Junio de dos mil seis. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 376/2005, interpuesto por DON Carlos María , representado por el Procurador D. Francisco Javier Rubiera Martín y defendido por el Letrado D. Ignacio Martínez Sabater, contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA (T.E.A.R.C.), defendida por el Letrado Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 18.053 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de Junio de 2005, contra los Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de Mayo de 2005, por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números de referencia 39/1409/04, 39/1413/04, 39/1419/04 y 39/1420/04 interpuestas por el recurrente contra la desestimación por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria de la rectificación de sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002

y devolución de ingresos indebidos resultante a causa de que los ingresos percibidos de la Compañía de seguros de Vida y Pensiones Antares deben recibir la consideración de renta irregular.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

Y en el Suplico del escrito de demanda peticiona que se anulen los Acuerdos impugnados que desestiman su reclamación frente a la desestimación por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria de su solicitud de rectificación de sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002 y devolución de ingresos indebidos resultante a causa de que los ingresos percibidos de la Compañía de seguros de Vida y Pensiones Antares tiene que ser declarados como carácter irregular en cuanto a los rendimientos percibidos en concepto de prejubilación y/o de jubilación anticipada con las consecuencias económicas que de ello se deriven. Y, en consecuencia, se sustituya el acuerdo recurrido por otro que reconozca al recurrente su derecho a obtener la restitución de lo indebidamente ingresado con ocasión de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los periodos impositivos reclamados, que resulta de la diferencia de resultados entre las autoliquidaciones presentadas por el y la rectificación de las mismas con la debida aplicación sobre las cantidades percibidas en concepto de rentas abonadas como compensación a la prejubilación voluntaria, de la reducción establecida legalmente para evitar o mitigar la progresión del Impuesto en los casos de las rentas irregulares, es decir, del 30% prevista en el artículo 17.2 a) de la Ley del Impuesto . Resultando el importe de los ingresos indebidos en el caso del recurrente las siguientes cantidades para cada uno de los periodos impositivos reclamados:

  1. Para el periodo impositivo de 1999, resulta la cantidad de 1.783,63 euros.

  2. Para el periodo impositivo de 2000, resulta la cantidad de 1.735,41 euros.

  3. Para el periodo impositivo de 2001, resulta la cantidad de 809,44 euros.

  4. Para el periodo impositivo de 2002, resulta la cantidad de 1.021,37 euros.

El total de los ingresos indebidos alcanza la cantidad de cinco mil trescientos cuarenta y nueve euros con ochenta y cinco céntimos (5.349,85).

.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Habiéndose practicado los trámites legales se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Mayo de 2006, y con posterioridad efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso los Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de Mayo de 2005, por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números de referencia 39/1409/04, 39/1413/04, 39/1419/04 y 39/1420/04 interpuestas por el recurrente contra la desestimación por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria de la rectificación de sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002 y devolución de ingresos indebidos resultante a causa de que los ingresos percibidos de la Compañía de seguros de Vida y Pensiones Antares deben recibir la consideración de renta irregular.

SEGUNDO

La Sala ya ha resuelto en repetidas ocasiones recursos contencioso-administrativos en los cuales se pretendían similares pretensiones a la que es objeto del presente, como las partes en litigio, bien conocen y por eso en razón del...

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