STSJ Andalucía , 27 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2000:4784
Número de Recurso3042/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. JosÈ Angel V·zquez GarcÌa Sr. D. JosÈ Antonio Montero Fern·ndez .

En la ciudad de Sevilla, a 27 de marzo de 2000. Vistos los autos 3042/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de AndalucÌa con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Cesar contra TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÕA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantÌa fijada en 129.773 ptas y turn·ndose la ponencia al Ilmo. Sr. D. JosÈ Antonio Montero Fern·ndez, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentÛ la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestaciÛn a la demanda solicitÛ una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

SeÒalado dÌa para su votaciÛn y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuaciÛn se expone.

FUNDAMENTOS JURÕDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente la resoluciÛn del TEARA de 24 de julio de 1997, que desestimÛ la reclamaciÛn n 4115339/95, contra liquidaciÛn por IRPF ejercicio de 1993, por importe de 129.773 ptas, comprensiva de cuotas e intereses de demora.

SEGUNDO

La liquidaciÛn que contra la que se interpuso la reclamaciÛn econÛmico- administrativa redujo del 15% al 5% el importe de los rendimientos Ìntegros del trabajo, la cantidad consignada de gastos deducibles. Todo el debate se circunscribe a la interpretaciÛn que debe de realizarse del art 28.2 de la Ley 18/91 , que seÒala como gastos deducibles con car·cter general el 5% sobre el importe de los ingresos Ìntegros y "el 15%, con lÌmite de 600.000 ptas., para los sujetos pasivos minusv·lidos, incluidos los que padezcan ceguera total, que debiendo de desplazarse a su lugar de trabajo no puedan hacerlos por sÌ mismos, y que acrediten una minusvalÌa mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por el Ûrgano correspondiente de las Comunidades AutÛnomas".

Para el actor la interpretaciÛn correcta, avalada por la reforma de dicho artÌculo por Ley 41/94, de 30 de septiembre , norma interpretativa o aclaratoria, es que procede la...

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