STSJ Canarias , 3 de Octubre de 2001
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3589 |
Número de Recurso | 4/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 848 Recurso n° 4/99 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Pedro Hernández Cordobés D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2001.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante el Gobierno de Canarias y en su representación y defensa el Director General de sus Servicios Jurídicos, y como Administración demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias y en su representación y defensa el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.
Por resolución de fecha 27-10-98, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, estimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación número 406/97 de la Oficina Liquidadora de Santa Cruz de La Palma por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con la determinación de resto como concepto no autoliquidado
La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que se anule la Resolución recurrida y confirme la liquidación de la oficina Liquidadora de 18 de octubre de 1997".
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para votación y rallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Se impugna la resolución de fecha 27-10-98, por la que el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, anuló la liquidación complementaria, número 406/97, girada por la Oficina Liquidadora de Santa Cruz de La Palma en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la descripción que del resto de la finca matriz se hace en una escritura pública de segregación de finca y determinación de resto.
El comprador de una finca segregada había presentado una liquidación por el Impuesto sobre actos jurídicos documentados por el valor de la finca segregada. La Administración Tributaria giró una liquidación complementaria por el valor de la finca matriz.
El objeto de la presente litis consiste en determinar si la operación de segregación de finca y determinación de resto, formalizada en escritura pública, está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados únicamente el acto de segregación de la finca (sobe una base...
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