STSJ Comunidad de Madrid 1960/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2002:11677
Número de Recurso2248/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1960/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLODª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Recurso núm. 2248/99

PROCURADOR: D. Guillermo García San Miguel y Hoover

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1960

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil dos.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2248/99, interpuesto por el Procurador D. Guillermo García San Miguel y Hoover, en representación de la PARROQUIA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de abril de 1999, que desestimó la reclamación n° 28/08843/97 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a obras en el templo parroquial; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y el derecho de la actora a la exención del IVA devengado por los trabajos de rehabilitación del templo, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y a que devuelva lo ingresado por tal concepto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de septiembre de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de abril de 1999, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a obras en fachada y cubierta del templo parroquial, por importe de 22.983.442 pesetas.

La Administración denegó la petición al amparo del artículo 20.1.22, párrafo cuarto de la Ley 37/92, argumentando que no se trataba de una obra de...

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