STSJ Andalucía 244/2008, 4 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4173 |
Número de Recurso | 423/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 244/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García.
En Sevilla, a 4 de marzo de 2008.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 423/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: CAMPANERO DE CÓRDOBA S.L. representada por la Procuradora Dª María José Aguilar Alcaide y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO .- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 21 de diciembre de 2004 desestimando la reclamación nº 14-00142-2003 formulada contra liquidación derivada del Acta de disconformidad nº 70624164, practicada por la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Andalucía-sede de Córdoba- de la A.E.A.T., en relación con el IVA, ejercicio 2001, acordando una devolución de 6.298,47 €, en lugar de los23.938,95 € reflejados en la declaración del sujeto pasivo.
La sociedad recurrente adquirió en fecha 8 de mayo de 2000 una vivienda, cuyo IVA soportado fue totalmente deducido en dicho ejercicio. Sin haberlo arrendado durante el tiempo en que fue propietaria del inmueble, con fecha 5 de marzo de 2001, lo enajena, con exención de IVA al tratarse de una segunda transmisión.Considera la Administración tributaria que, no habiendo sido objeto de arrendamiento la vivienda en ningún momento en que permaneció en el patrimonio de la actora, el inmueble...
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