STSJ Galicia , 11 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1990
Número de Recurso9506/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/9506/1997 RECURRENTE: Jesús Manuel Y OTROS, C.B. ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 297/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. .José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña once de marzo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 03/9506/1997. pende de resolución ante esta Sala interpuesto por Jesús Manuel Y OTROS. C.B.. domiciliado en A Coruña representada y, dirigida por el letrado don CARLOS MARTÍNEZ GONZALEZ contra acuerdo de 19/03/1997 estimando en parte las reclamaciones número 15/4633/95 y 15/314/96 contra liquidación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña por el Impuesto sobre el Valor añadido ejercicios de 1993 y 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veintisiete de febrero de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La resolución del TEAR que aquí se impugna, estimó parcialmente la reclamación económico- administrativa que formulara la comunidad de bienes demandante, estimando que la operación o adjudicación objeto de tributación encajaba en el supuesto previsto en el art. 8.Dos 2º de la Ley 37/1992.

    reguladora del IVA, esto es, entrega de bienes por adjudicaciones en caso de liquidación o disolución total o parcial de una comunidad de bienes, quedando integrada la base imponible por el valor de los bienes que se adjudican al comunero que se separa. con la consiguiente aplicación del tipo reducido, si bien la resolución recurrida mantuvo la sanción impuesta no acogiendo la tesis de ausencia de culpabilidad que esgrimía la reclamante. siendo sobre esta última cuestión sobre la que se sustancia el presente recurso contencioso-administrativo insistiendo la demandante que por la operación de referencia se presentara autoliquidación por el Impuesto sobre...

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