SAP Murcia 250/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2008:579
Número de Recurso356/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00250/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101235

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA Procedimiento de origen : LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000637 /2005 RECURRENTE : Luis Pedro

Procurador/a : ASUNCION MERCADER ROCA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Susana

Procurador/a : ANTONIO RENTERO JOVER

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 250/08ILMOS. SRS.

D.FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de junio de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal sobre liquidación de régimen económico matrimonial que en primera instancia se han seguido con el nº 637/05 en el Juzgado

de Primera Instancia nº 1 de Lorca, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña Susana representada por la Procuradora Dña Juana Mª Bastida Rodríguez y dirigida por la Letrada Dña Mª Teresa Pedro Clar, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover, y como demandado y en

esta alzada apelante D. Luis Pedro , representado por el Procurador D. Antonio Aguirre Soubrier y dirigido por el

Letrado D. Antonio José Rodríguez Rodríguez, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por la

Procuradora Dña Mª Asunción Mercader Roca, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la

convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de julio de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la oposición formulada por el procurador de los Tribunales D. Antonio Aguirre Soubrier, en nombre y representación de D. Luis Pedro , frente a la propuesta de inventario presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Mª Bastida Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Susana , a efectos de la liquidación de régimen económico matrimonial de gananciales, debo aprobar y aprueba el inventario presentado por la demandante, en los siguientes términos:

ACTIVO:

Inmuebles

  1. Finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Águilas.

  2. Finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca

  3. Finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca

  4. Finca nº NUM003 del registro de la Propiedad nº 1 de Lorca5. Finca nº NUM004 del registro de la Propiedad nº 1 de Lorca

  5. Finca nº NUM005 (plaza de garaje) del registro de la Propiedad nº 1 de Lorca Vehículos

  6. Turismo Audi A-4 1.9 Tdi, matrícula WO-....-WK

  7. Motocicleta Suzuki LS 650, matrícula JO-....-JR

    Depósitos Bancarios

  8. Depósito bancario existente en la entidad Banco de Andalucía de Huercal-Overa (Almería), por importe de 103.844,82 euros.

  9. Dos depósitos por importe de 54.091 euros cada uno correspondientes a las cuentas NUM006 y NUM007

  10. - Cuenta de Cajamurcia nº NUM008

    Créditos a favor de la sociedad ganacial

  11. Cantidades recibidas por alquileres

  12. Cantidades realizadas por el esposo causando un daño dolosamente a la sociedad por importe de

    3.405,03 euros.

    PASIVO

  13. Abono del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles por la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Águilas, así como el abono de gasto de reparación por importe respectivamente de 738,72 euros y 984,79 euros.

  14. Importes adeudados y no satisfechos por la sociedad de gananciales a los Ayuntamientos de Lorca y Águilas por los impuestos municipales sobre bienes inmuebles correspondientes a la finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca y correspondientes a la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Águilas, respectivamente y por el ejercicio 2.005: 404,02 euros, 300 euros y 601,78 euros.

  15. Importes adeudados y no satisfechos por la sociedad de gananciales a la Comunidad de Propietarios en la que se integra la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Águilas, por importe de

    2.169,64 euros.

  16. Cuantía abonada a la Cía. de seguros Reale, en virtud de la condena impuesta por sentencia de 23(/9/05 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Lorca por la que se condenaba al hoy demandado a abonar la cantidad de 5.249,44 euros.

    El uso de la vivienda tipo dúplex sita en la localidad de Águilas se atribuye a la demandante desde el 1 de agosto al 31 de enero y al demandado desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Habiéndose dictado auto el día 27 de octubre de 2006 , acordando lo siguiente: "Que no procede realizar aclaración alguna de la sentencia dictada en autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales 637/05 de este Juzgado."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose los correspondientes traslados, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó...

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