STSJ Cataluña 241/2007, 8 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:60 |
Número de Recurso | 1045/2003 |
Número de Resolución | 241/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 241
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMON GOMIS MASQUÉ
D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil siete .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1045/2003, interpuesto por ALGARAFE, S.L., representado por el Procurador ANGEL MONTERO BRUSELL, contra T.E.A.R.C. , representado por el Procurador y contra representado por el Procurador .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador ANGEL MONTERO BRUSELL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económio Administrativo Regional de Catalunya de 5 de junio de 2003 desestimatorio de la reclamación 08/14231/99 presentada contra las resoluciones del Inspector Jefe en Barcelona por las que se regulariza la situación tributaria de la recurrente por impuesto de sociedades ejercicios 1994 y 1995, considerando que habia de tributar en régimen de transparencia fiscal, con imposición al no haberlo efectuado así, de la sanción correspondiente a la infracción prevista en el artículo 79 e) de la Ley General Tributaria .
En la demanda se limitan los motivos de impugnación a la prescripción del ejercicio de 1994 al considerar la caducidad del procedimiento de inspección por transcurso de un plazo superior al mes, previsto en el art. 60.4 del Reglamento General de Inspección , transcurrido desde que se hubieron de presentar alegaciones al acta de disconformidad y la notificación del acuerdo del Inspector Jefe regularizando tal ejercicio, y consiguientemente la prescripción de la sanción correspondiente al mismo; aplicación del articulo 52.2 de la Ley 18/91 ,...
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SAP Barcelona 29/2014, 29 de Enero de 2014
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