Orden 20/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la salud, que son los derechos fundamentales implicados en la prevención de riesgos laborales, determinan que las actuaciones dirigidas a mejorar la seguridad y salud en el trabajo constituyen un objetivo de primer orden.

Las Estrategias Europea y Española para la seguridad y salud en el trabajo para el periodo 2007-2012 recogen las medidas propuestas para lograr su principal objetivo, la reducción de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales. En tal sentido, los objetivos generales de la estrategia europea proponen una reducción en el periodo 2007-2012, de un 25%, para 100.000 trabajadores, de la incidencia de los accidentes de trabajo. Los objetivos generales de la estrategia española persiguen conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral y el acercamiento a los valores medios de la Unión Europea y la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Por ello, y en línea con las estrategias europeas y española, velar por la seguridad y salud en el trabajo, viene siendo objeto de una actuación continua por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Sin embargo, el avance sigue siendo desigual entre los distintos sectores y categorías de empresas, ya que los cambios en el trabajo están dando paso a nuevos riesgos profesionales.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto, el desarrollo de actuaciones concretas encaminadas a facilitar la reducción de la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma. El objetivo final de las medidas propuestas es el incremento de las condiciones de seguridad y protección de los trabajadores, buscando la integración de la prevención en el seno de las empresas, en particular en las PYME y en los sectores de alto riesgo.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la promoción de actividades para la mejora de la seguridad y salud enel trabajo y a la promoción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    3. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

    4. Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

    1. Reglamento (CE) Nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

    2. Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

    3. Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas serie L 124, de 20 de mayo de 2003).

    4. Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 70/2001, se entenderá por:

    1. Inversión en activos materiales: toda inversión en activos fijos físicos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). También se ha de considerar inversión material toda inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido.

    2. Inversión en activos inmateriales: toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

  2. Para alcanzar los objetivos propuestos, podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

    Actuación 1: Informes técnicos para la mejora de la prevención de riesgos laborales:

    1. Elaboración de Informes técnicos para la adaptación de los equipos de trabajo, para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

    2. Elaboración de informes técnicos vinculados a la mejora de las condiciones de trabajo en el ámbito de la seguridad en el trabajo, la higiene industrial y la ergonomía y psicosociología aplicada, así como los riesgos derivados de varios factores cruzados.

      Serán subvencionables los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos, siempre que no consistan e actividades permanentes o periódicas ni estén relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa.

      Esta actuación se acoge a lo dispuesto en el Reglamento relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Reglamento Nº 70/2001) para las ayudas concedidas a PYMEs y en el Reglamento relativo a las ayudas de minimis (Reglamento Nº 1998/2006) cuando se supere la intensidad máxima y para las ayudas concedidas a las grandes empresas.

      Actuación 2: Inversiones en activos ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajorecomendados en el plan de prevención de riesgos laborales:

    3. Adquisición de medios de protección colectiva que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.

    4. Adquisición de equipos de protección individual necesarios para la realización de trabajos puntuales en espacios confinados, ambientes explosivos y similares (equipos de respiración autónoma, de socorro y salvamento,).

    5. Instalaciones de protección contra incendios.

    6. Adquisición de equipos de medición y detección de factores de riesgo y/o molestias, condiciones ambientales y equipos de laboratorio para prevención de riesgos laborales.

    7. Adquisición de equipos de trabajo que impliquen una mejora sustancial del nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo

    8. Software diseñado para la evaluación de riesgos, planificación preventiva o control y revisión del sistema de prevención de riesgos laborales implantados en la empresa.

    9. Proyectos que faciliten la incorporación de elementos innovadores en seguridad y salud de los trabajadores en la empresa.

    10. Adecuación de los lugares de trabajo cuya necesidad haya quedado reflejada en la Evaluación de Riegos de la empresa y se haya recogido en la Planificación Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995.

    11. Adecuación de los equipos de trabajo a las condiciones de seguridad y salud laboral.

      Esta actuación se acoge a lo dispuesto en el Reglamento relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Reglamento Nº 70/2001) para las ayudas concedidas a PYMEs y en el Reglamento relativo a las ayudas de mínimis (Reglamento Nº 1998/2006) cuando se supere la intensidad máxima y para las ayudas concedidas a las grandes empresas.

      Actuación 3: Contratación por las PYME de técnico en prevención de riesgos laborales.

    12. La contratación por las empresas, durante dos años, de técnico de nivel intermedio y superior en prevención de riesgos laborales, para mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en las empresas, integrando la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa.

      Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un período máximo de veinticuatro meses a partir de la contratación, debiendo mantenerse el empleo creado, en cualquier caso, un periodo mínimo de dos años.

      Se entenderá por coste salarial, la cantidad total pagadera efectivamente por el beneficiario de la ayuda en concepto del empleo en cuestión, incluidos el salario bruto antes de impuestos y las cotizaciones obligatorias, como las cargas sociales.

      La subvención será única por beneficiario para este tipo de actuación subvencionable, salvo lo que pudieran determinar las correspondientes convocatorias con carácter excepcional.

      En ningún caso, el trabajador objeto de este contrato habrá podido formar parte de la plantilla de la empresa.

      Esta actuación se acoge a lo dispuesto en Reglamento relativo a las ayudas de minimis (Reglamento Nº 1998/2006).

  3. Las actuaciones subvencionables, podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación:

    1. Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

    2. Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. Uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto.

  4. En las respectivas convocatorias podrán establecerse:

    1. Las modalidades de participación aceptables para cada actuación subvencionable, así como los requisitos que deberán cumplir los...

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