STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2004:9605
Número de Recurso718/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00667/2004 Proc. Sr. De las Alas Pumariño A del E Letrada Sra. Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Cuarta RECURSO Nº 718 de 2001 PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano S E N T E N C I A Nº 667 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a doce de julio de dos mil cuatro Vistos los autos del presente recurso nº 718 de 2001 interpuesto por el Procurador Sr. De las Alas Pumariño representación de Dª. Luz , contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Segunda, concepto sucesiones y donaciones, R.G. 2.115-00, R.S. 242-00, de 2 de abril de 2001, que estima el recurso de alzada promovido por el Consejero de Economía y Hacienda contra la resolución del Tribunal Regional de Madrid, de 12 de julio de 1999, recaída en el expediente de reclamación nº

28/12.358/97, que ordena la reposición de actuaciones al momento de la valoración para la práctica de una nueva suficientemente motivada; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por su Letrada.

La cuantía del presente recurso es de 9.575.993.- pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 5 de junio de 2001, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Con fecha 25 de marzo de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Sala Segunda, sucesiones y donaciones, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Segunda, concepto sucesiones y donaciones, R.G. 2.115- 00, R.S. 242-00, de 2 de abril de 2001, que estima el recurso de alzada promovido por el Consejero de Economía y Hacienda contra la resolución del Tribunal Regional de Madrid, de 12 de julio de 1999, recaída en el expediente de reclamación nº 28/12.358/97, que ordena la reposición de actuaciones al momento de la valoración para la práctica de una nueva suficientemente motivada Alega la recurrente en defensa de su pretensión los siguientes motivos: extemporaneidad del recurso de alzada presentado por la Comunidad de Madrid, nulidad de la liquidación complementaria por falta de motivación y consiguiente indefensión, y, nulidad de pleno derecho de la donación (hecho imponible) de la que trae causa la liquidación complementaria efectuada por la Administración.

A los que se opusieron las Administraciones demandada y codemandada.

SEGUNDO

Así, lo primero que ha de estudiarse es la extemporaneidad alegada, teniendo en cuenta el artículo 131, apartado 1, del reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por el Real Decreto 1999/1981 de 20 de agosto , que dice: "Uno el recurso de alzada se interpondrá en el plazo improrrogable de quince días"; pues bien, en relación con dicho precepto conviene precisar que el artículo 106, apartado 1, del Reglamento citado dispone que las resoluciones dictadas por los Tribunales Regionales, antes Provinciales, deberán ser notificadas a los interesados dentro del plazo de diez días a contar desde su fecha, y el apartado 2, de este mismo artículo resalta que la Secretaría de los Tribunales Regionales se cuidará de que se notifique la resolución y conservará en su poder todas las actuaciones hasta recibir el justificante de la notificación, que quedará incorporada al expediente. Con esta manera de actuar, si los interesados interponen recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, éste al recibir el expediente del Tribunal Regional, tendrá cumplido y cabal conocimiento de la fecha de la notificación, que constituye el "dies a quo" del plazo de quince días para interponer de dicho recurso.

Pues bien, cuando el que interpone el recurso ordinario de alzada es un Director General del Ministerio de Economía y Hacienda, legitimado para ello, debe actuarse en materia de notificaciones, si cabe todavía, con mayor rigor, pues nos hallamos ante un recurso excepcional y ante la comunicación inter-órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.

El artículo 107 "Remisión a las Direcciones Generales de resoluciones estimatorias", dispone que "cuando los Tribunales Regionales dicten resoluciones, en única o primera instancia, por las que, en todo o en parte, se accede a las pretensiones de los reclamantes o se modifique el acto administrativo reclamado, remitirán en el plazo de cinco días una copia de la resolución dictada a la Dirección General del ramo, a los efectos prevenidos en los artículos...

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