STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2005

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2005:2637
Número de Recurso299/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 21-11-01 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 1999/0587 Y 2000/0454 CONTRA ACTO DE LIQUIDACION DICTADA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1995 Y CONTRA SANCION DERIVADA DE DICHA LIQUID ACION TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 299/02 SENTENCIA NUMERO 421/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a trece de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 299/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna Son partes en dicho recurso: como recurrente SAIATU S.A., representado por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada DOÑA ISABEL GARCES GARMENDIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-01-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de SAIATU, S.A., interpuso recurso contencioso-

administrativo contra ; quedando registrado dicho recurso con el número 299/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 12.826,87 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21-02-05 se señaló el pasado día 24-02-05 para la votación y fallo del presente recurso.

Por Providencia de fecha 24-02-05, se oyó a las partes por un término de diez días al amparo del art. 33.2 LJCA .

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa de 21 de Noviembre de 2.001, que conoció de dos reclamaciones acumuladas:

-La 1.999/0587, versa sobre liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1.995 y deriva de Acta Inspectora de Disconformidad nº 9801496, que procedió a incluir un incremento de patrimonio de 2.982.570 pesetas correspondiente a abono realizado por dicho importe a la cuenta 553.000 ("cuentas con socios y administradores").

-La 2.000/0454, se refiere a sanción derivada de la liquidación de dicho ejercicio de 1.995.

En el proceso, la parte actora pretende la anulación de dicho acto para lo que primeramente describe las actuaciones inspectoras en su doble vertiente de Acta de Conformidad y de Disconformidad sobre el citado concepto y ejercicio de 1.995, de la segunda de las cuales trae causa la Resolución del Subdirector de Inspección de 28 de Junio de 1.999 que fue materia de reclamación económico administrativa.

Desarrolla luego ampliamente la tesis de que los conceptos de gasto inexistente y pasivo ficticio u activo oculto son las dos caras de la misma moneda y que tanto un pasivo ficticio como un activo oculto constituyen incrementos de patrimonio no justificados, que se gravan por presunción de que ocultan una renta del ejercicio, pero que cabe contra dicha presunción la prueba de la existencia de pasivos ficticios o activos ocultos por importe superior a los beneficios ocultados, y ya regularizados en Acta de Conformidad, o bien que el activo ficticio no tiene su origen en el gasto inexistente detectado. Corresponderá así a la Administración la carga de la prueba si pretende gravar simultáneamente un beneficio ocultado a través de un gasto inexistente y su reflejo como pasivo ficticio u oculto, lo que solo puede hacerse acreditando activos ocultos o pasivos ficticios superiores a los beneficios ocultados ya regularizados, o bien que el activo ficticio no tiene su origen en el gasto inexistente. Lo que no cabe admitir es la presunción de que un gasto no justificado es un gasto real pero no deducible y que no genera un activo ficticio, pues la sola injustificación e` gasto es la prueba de su inexistencia y del pasivo ficticio u oculto.

La liquidación girada supone una doble imposición, pues se grava parcialmente el mismo beneficio regularizado en Acta de Conformidad. En este caso se detectaron gastos inexistentes por compras inexistentes y seguros sociales por importes de 14.032.581 pesetas y 4.927.013 pesetas que afectaban a cuentas de compras-proveedores y gastos de personal-bancos, y que dan lugar en el primer caso a un "pasivo ficticio", y a un "activo oculto", y a partir de ahí el saldo de la cuenta 553.000 con socios y administradores es precisamente el pasivo ficticio generado en la cuenta de "proveedores varios", como parte del total importe de compras inexistentes ya regularizadas mediante Acta de Conformidad. La

Administración sostiene que las partidas son regularizadas por no haberse acreditado su deducibilidad, suponiendo que son reales salvo prueba en contrario, en vez de presumir que por estar injustificados resultan inexistentes.

La actuaria dedujo el carácter inexistente de las compras reflejadas en la cuenta 600 por ausencia de justificación de lo que reflejaba la cuenta 400.999 de proveedores, y se partió de un pasivo ficticio para concluir en la inexistencia de contrapartida de compras, y este proceder no merece la queja de la parte actora, sino el de pretenderse gravar nuevamente dicho pasivo ficticio por el hecho de aparecer en otra cuenta, sin atender a los movimientos contables que minoraban el saldo de proveedores varios y que eran contrapartida indudable del incremento de saldo de la cuenta 553.000, que se tiene por no justificado sin prestar atención a su relación con el Acta de Conformidad.

La Administración Foral se opuso al recurso destacando que es rechazable que la Administración deba acreditar la existencia o inexistencia de un gasto, y la deducibilidad de los gastos depende de los requisitos del articulo 13 de la Ley 61/1.978 , incluida su debida contabilización, siendo carga del sujeto pasivo, según la jurisprudencia que se cita, acreditar la realidad de los mismos. Sostiene que es indiferente para la integración en la base imponible que no exista el gasto o que no esté justificado, y para ello están los ajustes extracontables. En cuanto al fondo, subraya la apoyatura legal en el articulo 15.1 de la LIS de 1.978 respecto de la calificación como incremento de patrimonio, rechazando igualmente que exista una doble imposición, como ya examinó el TEAF, apreciando su falta de acreditación.

SEGUNDO

Asimismo, las partes fueron oídas en base a Providencia de 24 de Febrero de este año, -folio 146, respecto de la incidencia en este proceso de las Sentencias firmes recaídas en RCA 296 y 297 de 2.002, de la Sección Segunda de esta Sala, que confirman actuaciones de la Hacienda Foral de Gipuzkoa que imputa a los socios rendimientos de capital inmobiliario derivado del abono efectuado en la cuenta 553.000 de la sociedad actora.

Para la parte recurrente, como resumen, existe incongruencia entre considerar el saldo de la cuenta 553 como pasivo ficticio e...

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