STSJ Murcia 81/2003, 19 de Febrero de 2003
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2003:398 |
Número de Recurso | 24/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 81/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº. 81/03
En Murcia a diecinueve de febrero de dos mil tres.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 24/00, tramitado por las normas
ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: extemporaneidad del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1994.
Parte demandante: R. CURTIDOS SOCIEDAD LIMITADA, representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Abogado D. Fernando Bastida García.
Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr.Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de septiembre de 1999 que desestima la reclamación económico-administrativa número 30/675/98 interpuesta contra el acuerdo de la Agencia Tributaria, Delegación de Murcia, Administración de Lorca, de 4 de febrero de 1998 que desestima el recurso de reposición por haber sido presentado fuera de plazo, formulado frente a la liquidación provisional girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1994, por importe de 13.674.638 ptas., más 3.262.805 ptas. de intereses de demora, como consecuencia de eliminar la bonificación declarada por la interesada por creación de empresa y estima la reclamación económico administrativa acumulada a la anterior número 30/676/98 interpuesta contra el acuerdo del mismo órgano de 17 de febrero de 1998 que resuelve imponer a la actora una sanción de 4.786.124 ptas. por la comisión de una infracción del art. 79 LGT por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria, por entender que no se da el elemento de culpabilidad al darse una interpretación razonable de la norma.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia estimatoria de la demanda, declarando la nulidad de la resolución recurrida, con imposición de costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-1-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración en su caso se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y...
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