STSJ Asturias 753, 26 de Abril de 2006

PonenteLUIS LLANES GARRIDO
ECLIES:TSJAS:2006:753
Número de Recurso1424/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución753
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00671/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 1.424/02 RECURRENTE: UNIVERSAL DIN S.A.

PROCURADOR: GARCÍA-BERNARDO PENDAS RECURRIDO: TEARA CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA nº 671/06 -R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO D. LUIS LLANES GARRIDO En Oviedo a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.424 de 2002 interpuesto por UNIVERSAL DIN SA., representado por la Procuradora Dª. Isabel García-Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio González-Busto Múgica, contra el TEARA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como partea codemandada el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado.

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Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS LLANES GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y en virtud de lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley Jurisdiccional y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 19 de abril de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) de fecha 25 de enero de 2002, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 33/606/00 en la que se impugnaba el acuerdo de inclusión en la matrícula del Impuesto sobre actividades Económicas de fecha 7 de marzo de 2000 dictada por la Inspección Tributaria de la Consejeria de Hacienda del Principado de Asturias resultante del acta de disconformidad modelo A02 número 866A incoada por el concepto tributario Impuesto sobre Actividades Económicas, cuota variable del ejercicio 1997. Funda su recurso la mercantil en que en el mes de junio de 1998 recibe notificación por la que se le comunica el inicio de actuaciones de comprobación por el Impuesto sobre Actividades Económicas relativo a hechos imponibles de los ejercicios 1993-1998 en relación a la División 5 y del Grupo 833 dando lugar...

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