Orden de 20 de marzo de 1996, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda sobre ayudas económicas, para la promoción, adquisición y adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO.) y suelo correspondientes al Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras puBlicas Transportes, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden

El R.D. 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, regula entre otras, las medidas de financiación a la promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas de protección oficial de nueva construcción así como la urbanización de suelo y la adquisición onerosa de aquél para su inmediata urbanización.

En base al citado Real Decreto, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente suscribieron, con fecha 29 de enero de 1996, un Convenio Marco sobre actuaciones de vivienda y suelo, en el que la Comunidad Autónoma de la Rioja se compromete a conceder ayudas económicas, con cargo a sus recursos, a los promotores, adquirentes y adjudicatarios de viviendas de protección oficial que en él se especifican. Además el Convenio Marco vincula a esta Comunidad Autónoma a reconocer el derecho a percibir las ayudas previstas en el Real Decreto 2190/1195, de 28 de diciembre, para las actuaciones protegibles que se promuevan en materia de viviendas de protección oficial y suelo, cuya financiación corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

En consecuencia, para la efectiva aplicación de las citadas disposiciones, y demás disposiciones concordantes, tanto estatales como de esta Comunidad Autónoma, se hace necesario desarrollar los aspectos procedimentales a que dará lugar su tramitación.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I.- Tramitación de Calificaciones Artículos 1 a 5
Artículo 1º Solicitud de Calificación Provisional de VPO.

A.- Los promotores de viviendas de protección oficial deberán presentar, en impreso oficial, que se contiene en el anexo I de esta orden, solicitud de calificación provisional, que tendrá la consideración de trámite inicial, y a la que deberá adjuntar el proyecto de ejecución, o el proyecto básico de edificación definido en el Decreto 2512/77, de 17 de junio, y el compromiso de cumplir con las exigencias establecidas para las viviendas de protección oficial. Igualmente deberá acompañar los siguientes documentos:

  1. Los que acrediten la personalidad del solicitante (documento nacional de identidad para las personas físicas y escritura de constitución de sociedad para las personas jurídicas, acompañada del documento que justifique su representación).

  2. Certificado expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde radique la edificación en el que se consigne la calificación urbanística de los terrenos o licencia municipal si la tuviera, así como certificado de la dotación de servicios urbanísticos de que el terreno disponga y de los que sean exigibles por la reglamentación urbanística aplicable.

  3. Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que pueden presentar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. Asimismo se certificaran los datos registrales de los terrenos.

  4. Compromiso de cesión de los terrenos que fueran necesarios de conformidad con el planeamiento urbanístico, si lo hubiera, y, en su caso por la Ley del Suelo.

  5. Cuando se trate de proyectos que hayan de ser realizados por fases, se presentará con el de la primera fase, el de urbanización del conjunto, indicando el número de fases en que se divide el proyecto, y delimitándola en los planos, con indicación expresa de las instalaciones, edificios y servicios complementarios y obras de urbanización a ejecutar en cada fase.

    Cada fase ha de constituir una obra completa y para poder calificarse definitivamente ha de tener resueltos todos los servicios sin depender de futuras actuaciones en las fases sucesivas.

  6. Cuando se trate de viviendas terminadas o en construcción, deberá adjuntarse acta notarial del estado de ejecución de las obras o Certificado de la Dirección Facultativa, visado por los respectivos Colegios Profesionales.

  7. Hoja inicial para el centro de proceso de datos.

  8. Justificante del ingreso de la tasa de Viviendas de Protección Oficial (0,07 por 100 del Presupuesto Protegible).

  9. Además, cuando se trate de promotores para uso propio deberán presentar:

    1. - Libro de familia (original y fotocopia para compulsar).

    2. - Declaración o declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas del período impositivo que, una vez vencido el plazo de su presentación, sea inmediatamente anterior al momento en que se formule la solicitud.

    3. - Certificación de la Delegación de Hacienda de la cuantía de la Base o Bases Imponibles de la unidad familiar o sujeto pasivo no integrado en ésta, correspondientes al período impositivo definido en el apartado anterior.

      Si el solicitante estuviera exento de la citada obligación, se acompañará una declaración jurada de dicha exención y de los ingresos anuales percibidos por todos los conceptos, acreditados mediante certificado del centro o centros de trabajo. Tratándose de trabajadores autónomos, certificación de la cotización anual a la seguridad social.

      Asimismo, se presentará certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria sobre tenencia o no de vivienda.

      Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por ésta Administración para acreditar los requisitos que establece el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

    4. - En su caso, justificación de que el solicitante ha constituido depósito de cuenta-vivienda en una entidad concedente de préstamos cualificados, en las condiciones que se establece en los artículos 15-a) y 20-a) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999.

    5. - Declaración jurada, haciendo constar si la vivienda que se promueve lo es o no en primer acceso a la propiedad.

    6. - Declaración de no ser titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección oficial ni, en cualquier caso, sobre otra vivienda libre en la misma localidad en que se sitúa la vivienda objeto de actuación.

      En caso contrario, declaración de que el valor de mercado de dicha vivienda libre junto con sus anejos vinculados no excede del 20 por 100 del precio de adquisición de aquella para la que se solicita la financiación cualificada. El valor de mercado de la vivienda o viviendas libres se acreditará conforme a la Orden de Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoración de bienes inmuebles.

      B.- Antes del inicio de las obras, se presentará en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, Proyecto de Ejecución, Programa de Control de Calidad y Estudio de Seguridad en su caso. La falta de alguno de estos documentos impedirá el visado de contratos y/o el otorgamiento de la Calificación Definitiva de VPO.

Artículo 2º Calificación Provisional de VPO.

Las Calificaciones Provisionales de Viviendas de Protección Oficial (VPO.) harán mención expresa de los siguientes extremos:

  1. - En todos los casos:

    1. Código de identificación del expediente y tipo de actuación protegible objeto de la calificación.

    2. Identificación de solicitante (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio) y naturaleza jurídica y tipo de promotor.

    3. El régimen general, especial o mixto de las promoción y forma de cesión o uso a que se destinan las viviendas.

    4. Identificación registral de la finca.

    5. Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y, en su caso, de los garajes, talleres para artesanos y anejos para labradores y ganaderos, especificando si están o no vinculados en proyecto y registralmente a las viviendas de los edificios en que estén situados. Se hará constar asimismo el número de trasteros, con expresión de los vinculados y los no vinculados a la viviendas, y el local de negocio así como sus respectivas superficies. Todo ello, referido al tipo de régimen de protección o uso.

    6. Área Geográfica homogénea en la que se incluye la actuación protegible.

    7. Módulo ponderado aplicable.

    8. Préstamo máximo al que puede acogerse el promotor. En el caso de cooperativas, se expresará el interés tipo que corresponda durante el período de carencia.

    9. Expresión de que la posible concesión y condiciones de los préstamos cualificados y ayudas económicas directas estarán sometidos a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1996-1999, y en el Convenio Marco suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Obras públicas, Transportes y medio Ambiente sobre actuaciones de vivienda y suelo 1996-1999.

  2. - Además, en su caso:

    2.1.- Cuando se trate de promotor de viviendas para uso propio:

    1. Ingresos ponderados en número de veces el Salario Mínimo Interprofesional calculado conforme se especifica en el artículo 10 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, Plan de vivienda y suelo 1996-1999.

    2. Número de miembros que integran la unidad familiar y la edad de los mismos.

    3. Tipo de interés subsidiado inicial, en tanto por ciento.

    4. Subvenciones, en tanto por ciento, con cargo al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio ambiente y/o a la Comunidad Autónoma de la Rioja.

      2.2.- Cuando la promoción sea para arrendamiento:

    5. Tiempo de vinculación de las viviendas al régimen de arrendamiento.

    6. Interés subsidiado.

    7. Subvención, en tanto por ciento, con cargo al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio...

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