Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica de 20 de mayo de 1996 por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 1994 sobre ayudas destinadas al sector industrial, comercial y servicios

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyOrden
ARTÍCULO PRIMERO

Se modifican los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 8º, 9º y 12º quedando redactados como sigue:

Artículo 2º BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a los beneficios contemplados en el presente programa, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) cuya actividad exclusiva o principal, se identifique con alguno de los sectores o ramas de actividad clasificados en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93) :

  1. INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

  2. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

  3. CONSTRUCCIÓN. Sólo son beneficiarias las empresas comprendidas en los siguientes epígrafes:

45.21 Construcción de obras singulares de ingeniería civil, excluyéndose expresamente aquellas actividades relacionadas con la construcción de edificios (45.211:"Construcción de edificios" y 45.217: "Otros Trabajos de construcción").

45.23 Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos.

45.24 Obras hidráulicas

I.60.24 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

K.74.302 ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS

A efectos de la presente orden las PYMES quedan definidas de la siguiente manera:

MEDIANA EMPRESA

- Empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores.

- Que tenga bien un volumen de negocio anual no superior a 40 millones de ECUS o bien un balance general no superior a 27 millones de ECUS.

- Que cumplan el criterio de independencia, esto es que el 25% o mas de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

PEQUEÑA EMPRESA

- Empresa con una plantilla inferior a 50 trabajadores, y que tenga:

- Bien un volumen de negocio anual no superior a 7 millones de ECUS, o bien un balance general no superior a 2 millones de ECUS, y

- Que cumplan el criterio de independencia, esto es que el 25% o mas de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña empresa.

En lo que respecta al umbral establecido para definir el criterio de independencia de las Pymes, este podrá superarse en los dos casos siguientes:

- si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

- si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% de su capital no pertenece a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña o mediana empresa.

MICROEMPRESAS

Se entenderá como tales, aquellas que empleen a menos de 10 empleados.

Para la interpretación en la aplicación de los criterios para definir las PYMES, se atenderá a la recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3º OBJETO SUBVENCIONABLE

Tendrá tal consideración la realización de inversiones, que refiriéndose a la adquisición de activos fijos nuevos vayan dirigidas a la creación de nuevas instalaciones, ampliaciones o modernización de las ya existentes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A tal efecto, se entienden por proyectos de inversiones productivas en nuevas instalaciones o ampliación, aquellos que den lugar al desarrollo de una actividad o dinamicen la misma.

Se consideran como proyectos de modernización aquellos que suponen una importante adecuación de la empresa, y lleven consigo un incremento neto de la producción, siempre y cuando:

- La inversión prevista en el proyecto que sea aprobada, supere como mínimo la tercera parte del activo fijo material, descontadas las amortizaciones, del centro de trabajo que se moderniza.

- El proyecto de inversión deberá incluir la adquisición de maquinaria nueva.

A efectos de cómputo de inversión subvencionable se atenderá a lo siguiente:

Deberá tratarse, con carácter general, de activos fijos materiales nuevos, exceptuando:

- Terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

- Mobiliario

- Elementos de transporte externo salvo que sean especiales o se trate de empresas cuya actividad exclusiva o principal sea la de transporte. En este último caso la adquisición deberá suponer ampliación de la flota.

Se entiende por transportes especiales aquellos que paguen el impuesto...

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