Orden de 18 de julio de 1996, de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de medidas correctoras de la contaminación

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La creciente preocupación que existe a todos los niveles por mantener y mejorar las condiciones medioambientales, así como las directrices que a este respecto está dictando la Unión Europea dentro de la Estrategia propugnada por la Conferencia Internacional celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, aconseja establecer un programa específico dirigido a incentivar la realización de mejoras medioambientales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El programa se estructura y configura en consonancia con el establecido por el Ministerio de Industria y Energía para el período 1995-99.

En orden a lo que antecede,

DISPONGO

Art. 1º FINALIDAD

Las ayudas que se contemplan en la presente orden tienen como finalidad incentivar las medidas preventivas protectoras y correctoras de la contaminación medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Art. 2º BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden las Empresas públicas y privadas, así como las agrupaciones o asociaciones de Empresas e instituciones privadas sin ánimo de lucro ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A efectos de la presente Orden las PYMES quedan definidas de la siguiente manera:

MEDIANA EMPRESA

- Empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores.

- Que tengan bien un volumen de negocio anual no superior a 40 millones de ECUS, o bien un balance general no superior a 27 millones de ECUS.

- Que cumplan el criterio de independencia, esto es, que el 25% o mas de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

PEQUEÑA EMPRESA

- Empresa con una plantilla inferior a 50 trabajadores y que tenga:

- Bien un volumen de negocio anual no superior a 7 millones de ECUS o bien un balance general no superior a 2 millones de ECUS, y

- Que cumplan el criterio de independencia, esto es, que el 25% o mas de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña empresa.

En lo que respecta al umbral establecido para definir el criterio de independencia de las Pymes, este podrá superarse en los dos casos siguientes:

-s i la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

- si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% de su capital no pertenece a otra empresa,o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña o mediana empresa.

- Podrán asimismo ser beneficiarias las Entidades privadas de iniciativa mercantil, que satisfagan los requisitos establecidos para las PYMES

En cualquier caso los beneficiarios deberán tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Art. 3 OBJETO SUBVENCIONABLE

Podrán ser objeto de ayuda:

3.1. Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y otros efectos nocivos, de origen industrial, que comprendan alguna de las actuaciones siguientes:

- Instalaciones de fin de línea para la depuración de efluentes gaseosos y líquidos, el tratamiento de residuos industriales o la reducción de la emisión de ruidos y vibraciones, con el fin de satisfacer o superar las exigencias medioambientales de la normativa vigente.

- Modificación de los procesos industriales y aplicación de las mejores tecnologías disponibles al objeto de reducir su impacto ambiental hasta cumplir o superar las exigencias de la normativa vigente, o de minimizar la generación de contaminantes.

- Instalación de equipos de medida y control de la contaminación industrial.

- Reconversión de instalaciones industriales que se encuentren en funcionamiento para la fabricación de productos más limpios.

- Modificación de los procesos productivos industriales que permitan recuperar y reutilizar como materias primas las sustancias procedentes del flujo de residuos.

- Plantas de tratamiento de residuos industriales.

3.2. Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) en el área del medio ambiente industrial.

Los proyectos de I+D pueden abarcar la investigación básica, la investigación aplicada, el diseño y construcción de plantas piloto o prototipo y la realización de programas de demostración. Por programas de demostración se entiende la puesta en marcha experimental de una instalación a escala industrial o semi-industrial, el seguimiento de su funcionamiento y la corrección de su diseño, a fin de asegurar la viabilidad técnica y económica de una tecnología al mínimo coste y mínimo riesgo.

Los proyectos podrán perseguir, particularmente, los siguientes objetivos:

- Proyectos de I+D de mejora de los procesos productivos para reducir su poder contaminante y para el diseño e implantación de tecnologías limpias.

- Proyectos de I+D de instalaciones de depuración de los efluentes industriales al final de línea del proceso productivo.

- Proyectos de I+D de diseño de productos, envases y embalajes más limpios o que...

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