STSJ Castilla y León , 26 de Noviembre de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:5981
Número de Recurso162/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

responsabilidad patrimonial SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 162/03 interpuesto por la mercantil Gonalpi S.L. representada por Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Burgos de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 28 de agosto de 2002 por la mercantil demandante, ascendiendo la reclamación a 281.431,91 euros; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner; habiendo comparecido en calidad de codemanda interesada la mercantil Compañía de Seguros la Estrella representada por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado Don Alejandro Suárez Angulo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de marzo de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, y tras ampliarse el mismo a instancias de la parte recurrente, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de junio de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se condene al Ayuntamiento de Burgos a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 283.735,56 euros, que deberá actualizarse a la fecha en que se dicte la sentencia con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el INE y los intereses que procedan por la demora en el pago de la indemnización fijada, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de julio de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Seguidamente se dio traslado a la codemandada comparecida que contesto a medio de escrito de 3 de octubre de 2003 oponiéndose a la demanda después de negar su legitimación.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso contencioso administrativo a prueba se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la

Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de noviembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Burgos de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha 28 de agosto de 2002 por la mercantil demandante, ascendiendo la reclamación a 281.431,91 euros.

Funda la recurrente sus pretensiones en que el Ayuntamiento demandado le ha causado un daño o perjuicio evaluable económicamente como consecuencia de la paralización, exigencia de legalización de unas obras, denegándosela y obligándole a acudir a los tribunales donde se declararon contrarias a derecho las exigencias municipales. Cifra el recurrente los daños en los rendimientos dejados de obtener y los gastos innecesarios realizados para atender las exigencias municipales.

El Ayuntamiento demandado por su parte negando la efectividad de los daños reclamados por haberse podido enajenar las plazas de garaje desde 1994 en que se construyó el garaje, siendo únicamente imputable a la voluntad de la recurrente la perdida de ingresos por el uso del local ya que fue la propia recurrente la que decidió modificar la configuración del local y para realizar dichas obras dejar de usar el garaje, alegando finalmente que no concurre el elemento de antijuridicidad del daño. La codemandada después de precisar que carece de legitimación pasiva por estar excluidas de la cobertura del seguro situaciones como las aquí contempladas se adhiere a las alegaciones del Ayuntamiento negando cualquier responsabilidad de este.

SEGUNDO

Los hechos determinantes para la resolución del presente recurso contencioso administrativo se pueden resumir en que habiendo concluido en 1994 Inmobiliaria Doble G, de la que trae causa la recurrente, las obras de reforma de un local para Garaje en la Plaza San Bruno, para las que le fue concedida licencia de obras el 15 de julio de 1993 y licencia de primera ocupación el 27 de julio de 1994.

Realizándose las obras, de construcción de los garajes y trasteros previstos conforme a proyecto presentado que preveía el acceso el garaje por la Calle Santiago nº 29 . En fecha no determinada, pero en todo caso anterior a junio de 1999, se solicito la concesión de placa de vado permanente para entrada al local sito en la Calle San Bruno nº 11, lo que fue concedido por resolución de 7 de junio de 1999, que acordaba la anulación de la entrada de carruajes que existía en la calle Santiago nº 29 y trasladaba dicha licencia, la Nº 1248 a la Calle San Bruno nº 11. Ambos locales se encuentran unidos interiormente. Estando abriendo la puerta autorizada en la Calle San Bruno nº 11, agentes de la policía local denunciaron que se estaban realizando obras sin licencia de obras previa, requiriéndose a la recurrente para que solicitase licencia para la legalización de las obras, al considerar los servicios municipales que era precisa la legalización de todas las obras realizadas, que incluían derribo de trasteros iniciales, supresión de unas plazas de garaje, construcción de nuevos trasteros en otros lugares y redistribución de las plazas de garaje.

Paralizados por la recurrente los trabajos de ejecución de las obras, se presentó la solicitud de licencia, y tras aportarse los proyectos oportunos incluidos las adaptaciones necesarias en materia de incendios y ventilación los servicios técnicos municipales emitieron informe favorable a la legalización en mayo y julio de 2000. No existiendo pronunciamiento expreso del Ayuntamiento respecto de la concesión de la legalización, por la recurrente se solicito se expidiera certificación acreditativa de la obtención de la legalización por silencio, dictándose en fecha 20 de septiembre de 2000 resolución desestimatoria de dicha pretensión.

Resolución de la Comisión de Gobierno que fue objeto del recurso contencioso administrativo 176/2000 en el que con fecha 12 de marzo de 2001 recayó sentencia desestimatoria.

Finalmente con fecha 11 de octubre de 2000 tras haberse ordenado nueva visita de inspección el 4 de septiembre de 2000, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento dictó resolución denegando la concesión de la legalización de las obras solicitada ya que el garaje y trasteros realizados suponen un uso anormal de un bien de dominio público e incumplen el art. 1.4.10 del PGOU .

Frente a esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo seguido con el nº 202/00 en el que recayó sentencia de fecha 2 de julio de 2001 por la que se anulaba el acuerdo recurrido, al considerar dicha sentencia que no era precisa la licencia de obras por deber de entenderse concedida la misma en virtud de la...

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