La economía sumergida y su incidencia en el trabajo y en la seguridad social: la defensa internacional del trabajo decente

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Salvador Perán Falcón
Páginas273-294
273
La economía sumergida y su incidencia en el trabajo y en la
seguridad social: la defensa internacional del trabajo decente
Informal economy, work and social protection: international
defense of decent work
Resumen
Abstract
La economía sumergida muestra de modo
paradigmático las severas diferencias sociales que se
manifiestan tanto en el seno de nuestras sociedades
como a escala global. Si bien la desigualdad social no
tiene como causa única la inaplicación de las tutelas
laborales básicas, esta se manifiesta como un claro
factor favorecedor de su existencia. La debilidad de los
Estados nación, y en muchos casos su connivencia,
sirven de sustrato para la persistencia de la economía
informal. El creciente conflicto materializado entre las
redes productivas no reglamentadas y los Estados en
torno al control, apropiación y distribución de los
procesos sociales trae tras de sí el deseo, la necesidad y
la demanda social de nuevos mecanismos de gobernanza
y el fortalecimiento de los ya existentes. De este modo,
el impulso del trabajo decente por parte de la
Organización Internacional del Trabajo parece el
escenario apropiado para el fortalecimiento del
cumplimiento efectivo de las normas laborales. La
estrategia diseñada en la 104ª Conferencia Internacional
del Trabajo para favorecer el transito de la economía
informal a la formal recoge este espíritu.
The informal economy represents social differences
in our societies in a paradigmatic way. Of course,
social inequality has no exclusive cause in the
informal economy, but is an important factor in its
existence. The informal economy is favored by the
weakness of states. Society demands new forms of
governance able to guarantee compliance with legal
standards. In this sense, the promotion of decent
work by th e International Labour Organization
seems the appropriate stage for strengthening the
enforcement of labor standards. The strategy
designed at the 104th International Labour
Conference to facilitate the transit of the informal to
the formal economy regains this spirit.
Palabras clave
Keywords
Trabajo decente, economía informal, trabajadores
vulnerables, protección social
Decent work, informal economy, vulnerable groups
of workers, social protection
“Esta penetración mutua del Derecho privado con el público, se realiza ante
todo en los nuevos dominios jurídicos del Derecho del trabajo y del Derecho
económico. Al proponerse ambos coactivamente, con el instrumento de la igualación
social, proteger a los socialmente débiles y limitar a los demasiado poderosos…”
Gustav RADBRUCH
1
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RADBRUCH, G.: Filosofía del Derecho, edición y estudio preliminar, “La filosofía de Gustav Radbruch: Una lectura
jurídica y política” (pp. XVII-CIX), a cargo de J. L. Monereo Pérez, Granada, Ed.Comares, 1999, pág. 163.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 9
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1. LA PRIMERA MANIFESTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO SOBRE TRABAJO INFORMAL
1.1. Su marco contextual
Los procesos de internacionalización operados en la economía a escala global han
favorecido una especialización selectiva de las distintas regiones mundiales, en la que
determinados Estados se han mostrado partidarios de una menor presión fiscal, a la vez que
reducen o, directamente niegan, derechos laborales y de protección social, con el objeto de
favorecer la inversión internacional en sus países. Ni siquiera el grave problema derivado del
dumping empresarial a escala internacional, consecuencia de tales políticas, es suficiente para
poner de acuerdo a los Estados sobre la necesidad de adoptar medidas convergentes que
garanticen derechos mínimos y universales respecto del trabajo, y, obligaciones mínimas y
también universales respecto a la fiscalidad y al reparto proporcional y solidario de los bienes
comunes. Es decir, en esencia, el fundamento, aún rudimentario, del Estado del Bienestar.
En este marco contextual, uno de los mayores problemas que afectan a la creación y
mantenimiento del Estado del Bienestar es el del trab ajo informal, o, más apropiadamente,
economía i nformal, en ter minología de la OIT, o el trabajo irregular, no declarado,
sumergido o “en negro”, como también se le conoce.
Se trata, por lo demás, de una cuestión paradigmática en cuanto interviene en el modo
en que las economías y las sociedades se es tructuran en los distintos países. Lo que da lugar
a un primer problema operativo, ya que la eficacia de las acciones públicas no van a venir
determinada por el reconocimiento de distintos principios programáticos generales, sino por
su capacidad de permeabilidad en los contextos socio-económicos.
Un diagnóstico pernicioso podría ser aquel que sitúa a las rigideces impuestas al
conjunto de las relaciones laborales por una i nstitución política incapaz de ejercer su
dimensión tuitiva eficazmente, como origen o causa de la economía informal, lo que
colabora, a su vez, a debilitar la acción de estas mismas instituciones públicas, y por tanto, a
justificar, que la única acción eficaz y realista que les queda a los Estado s-nación si es sobre
éstos sobre los que recae la pesada losa de regular en su territorio la actividad descentraliza da
y desterritorializada de los flujos productivos globales es la de flexibilizar las normas
laborales y especialmente fiscales y de Seguridad Social, con el objetivo de crear un
escenario donde la tendencia sea, a la postre, que las economías formales e informales
acerquen sus rasgos definitorios.
Y es una tesis peligrosa, no solo porque reducir la tutela favorece el cumplimiento
normativo pero debilita el fin último de la norma, sino porque responde a un ideario liberal
por el que se entiende que las desigualdades sociales se podrán disminuir bajo formas
avanzadas del desarrollo cap italista, sin importar en demasía las po líticas seguidas o las
características socio-culturales concretas.
En este contexto, la 104ª Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada el 12 de
junio de 2015 en Ginebra , co ncluía un pequeño acontecimiento histórico para la
Organización Internacional del Trabajo al adoptar, por vez primera, una regulac ión
normativa específica de car ácter internacional en tor no a la problemática del trab ajo

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