SAN, 19 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2006:2143 |
Número de Recurso | 12/2006 |
MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
Se interpone recurso contencioso administrativo el 27 de julio de 2005, repartido al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8 y registrado con el nº 62/2005, por D. Marcelino, representado por la Procuradora Dña. Matilde Marín Pérez, contra el Acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 18 de mayo de 2005, sobre transmisión mortis causa de una expendeduría de tabaco.
El referido Juzgado Central dictó sentencia de fecha 10 de enero de 2006 , en el indicado recurso contencioso administrativo.
Contra la anterior resolución la representación procesal de D. Marcelino, interpuso, mediante escrito de 7 de febrero de 2006, recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Abogado del Estado, para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición, lo que hizo impugnando el recurso mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2006.
El 10 de marzo de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo y se señaló el día 16 de mayo de 2006 para deliberación y fallo.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes,
Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, de fecha 10 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo promovido contra la resolución de 18.05.05 del Ministerio de Economía y Hacienda que desestima el recurso de alzada promovido contra resolución de 7.03.05 del Comisionado del Mercado de Tabacos donde se deniega la transmisión mortis causa de la expendeduría nº 6 de Castro Urdiales (Cantabria) a favor de Don Cristobal, confirmando el acto impugnado por considerarlo ajustado a Derecho. Sin costas."
En su escrito de apelación indica el recurrente que la certificación emitida por la Delegación del Gobierno de Cantabria manifiesta que D. Cristobal, nacional de Méjico, está sujeto al régimen comunitario establecido en el RD 178/2003 , que le reconoce el derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los españoles.
El Abogado del Estado contesta que el artículo 26.1.a) del RD 1199/1999 impide la transmisión mortis causa de la expendeduría al interesado, nacional de México.
En la decisión del presente recurso, en el que no existe discrepancia entre las partes en torno a los hechos, debemos tomar como punto de partida la situación jurídica en la que se encuentra en España D. Cristobal, que es la persona a la que se ha denegado la transmisión en su favor de la expendeduría de tabaco.
Consta en el expediente que D. Cristobal está en posesión de una tarjeta de "Extranjeros-Régimen Comunitario", número X0093930-K, con validez hasta el 11-02-2008. Además, y esta es la prueba que la Sala considera decisiva en el presente recurso, de acuerdo con el certificado del Jefe de la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de fecha 6 de febrero de 2004, que obra en el expediente y reproduce la sentencia apelada:
...el ciudadano don Cristobal, nacional de México, está sujeto al régimen comunitario establecido en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero , que regula la entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros...
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