Orden HAC/48/2013, de 17 de octubre, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo en la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en su artículo 72, permite aquienes sean titulares de las Consejerías delegar las facultades que el propio artículo les atribuye en materia de gestión de gastos. El mismo texto normativo, en su artículo 73, prevé laposibilidad de crear y nombrar ordenadores de pagos secundarios.

Por Orden de esta Consejería de 24 de julio de 2003, se delegaron determinadas competencias sobre dichas materias en la Secretaría General de Economía y Hacienda y en la DirecciónGeneral de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera. Dado el tiempo transcurrido y conel fin de adaptar a la vigente Ley de Finanzas de Cantabria su contenido, se estima oportunoproceder a dictar una nueva Orden al respecto.

Igualmente, conforme a los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y 44 dela Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, el ejercicio de las competencias asignadas a losdiversos órganos de la Administración Autonómica podrá ser delegado en otros, en atención acircunstancias que lo hagan conveniente.

Esta delegación tiene sus límites en el apartado 2 del citado artículo 44 que señala: "Enningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

  1. Los asuntos que deban someterse a acuerdo del Gobierno de Cantabria.

  2. La adopción de disposiciones de carácter general.

  3. Los asuntos que se refieran a las relaciones institucionales con la Jefatura del Estado,Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea.

  4. La resolución de los recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actosobjeto del recurso.

  5. Las materias en que así se determine por una norma con rango de ley."

Por lo expuesto, estimándolo oportuno y conveniente, de conformidad con lo informado porla Asesoría Jurídica de esta Consejería, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,por la presente Orden,

DISPONGO

Primero.- Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en la Dirección General de Tesorería y Presupuestos las competencias relativas a la auto-

CVE-2013-15712

rización y disposición de...

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