ORDEN 32/2013, de 6 de septiembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, desarrolladas por empresas, entidades y centros de iniciativa pública o privada.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Solicitantes
Artículo 3 Presentación de solicitudes y documentación
Artículo 4 Procedimiento de tramitación
Artículo 5 Técnicos de enlace
Artículo 6 Obligaciones de entidades autorizadas
Artículo 7 Obligaciones del alumnado
Artículo 8 Jornada y horario
Artículo 9 Evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación
Artículo 10 Revocación de la autorización
Artículo 11 Certificados de profesionalidad Disposiciones adicionales

Primera

Segunda

Disposición derogatoria
Disposiciones finales

Primera

Segunda

PREÁMBULO

La Orden de 19 de febrero de 2002, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, regula, con carácter experimental, la realización y la acreditación de acciones de formación profesional ocupacional no subvencionadas, que permitan acceder al alumnado participante en las mismas, trabajadores/as desempleados/as o en activo, a un certificado de profesionalidad de los recogidos en el repertorio de reales decretos que se relacionan en el anexo a dicha orden.

La citada norma surgió del convencimiento de que es aconsejable que la formación profesional ocupacional no esté únicamente sujeta a convocatorias anuales de ayudas y subvenciones por parte de la Administración, sino que permita reconocer la formación obtenida a través de otros medios.

Asimismo, se pretendía que las entidades interesadas pudieran realizar acciones de formación profesional ocupacional diseñadas como certificados de profesionalidad; asegurar que esas acciones formativas reunieran todas las exigencias de calidad y que previos los trámites correspondientes, permitiera a los participantes en dichas acciones obtener el reconocimiento de sus competencias profesionales, y a la vez, facilitarles el acceso a la convalidación de los módulos formativos

No obstante el tiempo transcurrido, los argumentos que motivaron la referida norma continúan plenamente vigentes, si bien, como es lógico, la regulación contenida en la misma debe adecuarse a la actual regulación de la formación profesional para el empleo en general y de los certificados de profesionalidad en particular.

Igualmente, resulta de todo punto anacrónico e inoperante, mantener un listado cerrado de certificados de profesionalidad susceptibles de ser acreditados, tal y como recoge la Orden de 2002.

Desde entonces, se han sucedido las normas que han venido a regular esta materia, así, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, estableció que las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. Dicho subsistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cua-

lificaciones y la Formación Profesional, se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación profesional.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral, y permiten su correspondencia con los títulos de Formación Profesional del sistema educativo.

La oferta formativa vinculada con la obtención de estos certificados tiene una especial importancia en su utilización como instrumento de política activa de empleo, y en estos momentos de elevado desempleo cobra una especial relevancia para las personas y para las empresas.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, cuyo antecedente es el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, introduce medidas para la mejora de la oferta formativa, y de la calidad y eficiencia del sistema de formación profesional.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, tiene por objeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la Formación Profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema.

En este sentido, se amplía la participación en la oferta formativa a los centros de iniciativa privada y a las empresas y se establecen medidas para favorecer la gestión eficaz de esta oferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollo de la actividad formativa.

Así pues, la presente orden se dicta con el objetivo, por un lado, de superar el numerus clausus de certificados de profesionalidad que recoge la Orden de 19 de febrero de 2002, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, y de otro, de adaptar el reconocimiento de las actividades formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad a la vigente normativa, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de tramitación, a las obligaciones de las entidades autorizadas...

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