Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 25 de octubre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar el empleo de personas pertenecientes a colectivos prioritarios, cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013, en el eje 2, tema prioritario 66

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Rango de LeyResolución

El artículo 2 del Reglamento (CE) n. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE núm. L210, de 31 de julio), establece que su función es contribuir a ejecutar las prioridades de la Unión Europea en cuanto a reforzar la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, así como favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.

En aplicación de esta previsión, se ha aprobado el Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013, con un objetivo global que consiste en fomentar un mercado laboral inclusivo con más y mejores puestos de trabajo, para lo cual el Programa se articula en cinco ejes prioritarios, el segundo de los cuales, orientado a fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre mujeres y hombres, se propone alcanzar, entre otros, el objetivo de disminuir la temporalidad laboral mediante de la mejora de la calidad y la estabilidad en el empleo. De esta manera, el Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013 se fija como objetivo global fomentar un mercado laboral inclusivo con más y mejor empleo y formula un objetivo intermedio que consiste en fomentar la empleabilidad y la inclusión social por medio de la inserción laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y tratar de garantizar la calidad de la inserción, así como minimizar la temporalidad.

Por otra parte, como respuesta a la crisis que padece Europa desde el año 2008, la Unión Europea ha elaborado la Estrategia Europa 2020, que propone tres prioridades, la tercera de las cuales consiste en un crecimiento integrado por medio de fomento de una economía con un alto nivel de ocupación, que tenga cohesión social y territorial. Asimismo, la estrategia 2020 incluye cinco objetivos, entre los cuales se encuentra el referido a conseguir empleo para el 75% de la población entre 20 y 64 años.

Por su parte, el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, establece que la necesidad de adoptar programas específicos dirigidos a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente, entre otros, jóvenes, con atención particular a quienes presenten déficit de formación, mujeres, personas en paro de larga duración, o personas mayores de 45 años. En el mismo sentido, el apartado 4.8 de la Estrategia Española para el Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 19 de noviembre, recoge los mismos colectivos como prioritarios para su integración en el mercado de trabajo.

En efecto, un análisis del mercado de trabajo de las Illes Balears indica que el cambio económico producido desde la segunda mitad del año 2008 ha manifestado las debilidades del mercado. Así, mientras en el año 2006 había una tasa de ocupación del 73,9%, valor que se ajustaba a las exigencias de la Estrategia 2020, el año 2012, la tasa ha pasado a ser del 64,5%, la cual cosa representa una caída en términos relativos de 9,4 p.p. En cuanto a la tasa de empleo femenina, también se ha reducido pero de manera menos intensa que la tasa total y ha llegado al 59,4% el 2012, frente al 63,5% del año 2006.

Respecto a la tasa de paro, el año 2012 llego al 23,3%, la más alta desde 1996, primer año de registros de la EPA. Por otra parte, mientras en el trienio 2009-2011 las mujeres presentaron una tasa de paro inferior a la masculina, el año 2010 se incrementa también la tasa de paro de las mujeres, que se sitúa en un 24,4%, 2,1 p.p por encima la tasa masculina (23,3%).

Por edades, el 2012 ha continuado incrementando la tasa de paro de las personas jóvenes, que llega al 49,2%, con 5,7 p.p sobre el año 2011. El grupo de menores de 25 años padece la subida más importante, con un 49,2%, que casi duplica la tasa de paro de 2008, mientras que el crecimiento más suave de la tasa se produce en las personas de entre 25 y 54 años (21,3% y 0,7 p.p sobre la tasa de 2011); por su parte, el de las personas de más de 54 años pasa a un 17,6%, 2,7 p.p sobre la del año anterior.

En cuanto al comportamiento de los sectores, el año 2012 los servicios experimentan un crecimiento del 0,6% impulsado por los buenos resultados de la temporada turística, En cambio, el comercio continua en negativo, la industria intensifica la caída y el sector de la construcción empeora los resultados con un crecimiento del -5,5%.

En definitiva, mientras que en épocas de bonanza el paro estructural agrupa a la mayoría de los parados y no hay paro por destrucción de empleo ya que se crean puestos de trabajo, en una época de crisis como la actual se ha de incentivar la creación de puestos de trabajo y es necesario hacerlo respecto a los colectivos más vulnerables, definidos en la normativa indicada.

Esta necesidad de intensificar las políticas de incentivos a la contratación pasa también por mejorar la situación de trabajadoras y trabajadores contratados mediante modalidades contractuales de carácter temporal con el objetivo de reducir el empleo precario y de fomentar el empleo estable.

Por otra parte, no hay que olvidar que la economía balear se sustenta sobre el tejido empresarial formado por las personas emprendedoras y para las micros, pequeñas y medianas empresas que, a la vez, son las que originan la mayor parte del empleo generado en las Islas Baleares. Así se reconoce en el Decreto ley 5/2011, de 29 de agosto, de apoyo a emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares. Así se reconoce en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de soporte a emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears, cuyo objeto es promover la actividad generadora de riqueza y empleo mediante de este tipo de empresas. De hecho, la estructura empresarial de las Illes Balears se caracteriza por el elevado peso de las microempresas, que ocupan el 96% del total de los asalariados del 2012.

Por todo ello, se aprueba esta convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar el empleo de personas jóvenes así como el empleo estable de personas que pertenecen a otros colectivos vulnerables en empresas que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa. En la convocatoria se establecen los incentivos en función del grado de dificultad para la inserción laboral y la singularidad de la actual fase del ciclo económico, que obliga a poner atención en el colectivo de personas en situaciones de desempleo largas o procedentes de sectores en situación de ajuste. Asimismo, también se incluyen incentivos para la contratación en sectores estratégicos y emergentes o de personas procedentes de sectores industriales tradicionales con dificultades estructurales. Finalmente, los incentivos se incrementan de manera inversa al número de trabajadoras y trabajadores de la empresa.

Esta convocatoria se incluye en los criterios de selección de las operaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo, el 29 de junio de 2012.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo), asumió las competencias para desarrollar los programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, transferidas a la Comunidad por medio del Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE núm. 52, de 29 de febrero).

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden mencionada, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características, permiten unas bases comunes, con la finalidad de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2 epígrafes 20 y 35 del mismo artículo 1, se incluyen, respectivamente, la integración y promoción laboral de las trabajadoras y los trabajadores, la inserción adecuada de la juventud y de los colectivos con especiales dificultades de integración; y el fomento de la contratación indefinida y la conversión del trabajo de duración determinada en fijo. En desarrollo de esta previsión, esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las empresas que creen empleo a determinados colectivos vulnerables, así como a las que transformen la contratación temporal vigente en indefinida o fija discontinua.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder las subvenciones ha de iniciarse siempre de oficio mediante una convocatoria cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Texto Refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por otra parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya citada prevé que las convocatorias correspondientes se aprobarán por medio de una resolución de la consejera o del consejero competente en materia de trabajo y formación y se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

  1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo de personas jóvenes y el empleo estable de personas que pertenecen...

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