Orden de 25 de julio de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se fijan los honorarios máximos a percibir por los peritos terceros que intervengan en los procedimientos de tasación pericial contradictoria.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula en su artículo 135 el procedimiento de la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esa misma ley.

Por su parte, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en adelante, Reglamento General de aplicación de los tributos, en sus artículos 161 y siguientes, ha desarrollado el procedimiento a seguir en la tramitación de la tasación pericial contradictoria.

En este procedimiento intervienen el perito de la Administración, el perito del obligado tributario y, en determinados casos y en función de las diferencias cuantitativas entre las valoraciones de éstos, tiene que intervenir también un perito tercero.

La designación de los peritos terceros exige que cada Administración tributaria competente solicite en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

Los honorarios de este perito tercero serán abonados por el obligado tributario cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.

El perito tercero puede exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios, los cuales serán depositados en la Caja General de Depósitos de esta Comunidad conforme a la Orden de 23 de julio de 2004 de la Consejería de Hacienda, sobre depósito de honorarios de perito tercero en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las especiales características de este procedimiento y la necesidad, en aras de garantizar la mayor seguridad y protección del obligado tributario, de que exista información pública suficiente sobre los costes en que puede incurrir el interesado en la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, aconsejan fijar la remuneración máxima a percibir por los peritos terceros cuando sean designados para intervenir en un procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Por ello, el artículo 10, apartado Seis, párrafo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido...

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